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Suprema rebaja condena en caso Nabila Rifo por no comprobarse la intención de matar: ¿Compartes el criterio de los jueces?

FOTO: Aton

La resolución ha levantado críticas en varios sectores de la sociedad.

Por:

12 Julio, 2017

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La rebaja en la condena de Mauricio Ortega por el caso Nabila Rifo ha despertado críticas desde varios sectores de la sociedad.

Ortega, que en un principio fue condenado a 25 años de presidio efectivo, ayer tuvo una rebaja en su condena debido a que la Corte Suprema no pudo comprobar que hubo una intención de matar a Rifo, lo que sacó de su pena el delito de fimicidio frustrado y quedó con lesiones graves y gravísimas, dado los golpes reiterados en la cabeza de la víctima y la posterior extracción de sus ojos.

La condena finalmente de Ortega bajó a 18 años, y así lo dice el fallo: “A juicio de los ministros firmantes del voto de mayoría de esta sentencia, ese regreso del agente (Ortega) pone en duda más que razonable la calificación de dolo directo homicida atribuida al elemento subjetivo del primer ataque” y el documento agrega “agrede nuevamente a la mujer, esta vez con mero dolo de lesionar -no de matar- y la mutila, lo que evidentemente no aparece como una conducta esperable en quien minutos antes ha puesto de su parte todo lo necesario para darle muerte”.

Y el ministro vocero de la Corte Suprema Lamberto Cisternas, dijo: “no quedó demostrado cabalmente en el proceso esa intención de matar. El dolo de matar, en definitiva, eso no quedó acreditado. Sí quedaron acreditados los hechos, los golpes, la mutilación de los ojos, pero no se probó la coherencia directa que permitiera dejar establecido, sin lugar a dudas, la intención del femicidio”.

El único voto disidente fue la del ministro Milton Juica, quien argumentó: “El fallo (que condenó a Ortega) establece como hecho cierto y acreditado que el agresor obró con ‘intencionalidad homicida’, es decir, con dolo de matar” y también acotó que “el tribunal tuvo por probado que el agente hizo todo lo que era necesario para causar la muerte de la ofendida”.

El falló generó reacciones desde el Gobierno hasta la ciudadanía quienes han criticado la resolución. Y así lo dijo la ministra de la Mujer, Claudia Pascual: “No nos deja conformes, en cuanto el haber agredido de manera brutal a Nabila Rifo, provocándole esas tremendas lesiones, nos dificulta el pensar que no haya sido con intención homicida. Lo que nosotros queremos es seguir avanzando en un país que no solo socialmente condene la violencia, sino que también pueda ir avanzando con sus distintos poderes, sus distintas instituciones, hacia una condena y a una erradicación de la violencia en contra de las mujeres”.

En comparación en cantidad de años de condena, la ley chilena dice que los delitos contra la propiedad, por robos y hurtos, si es que las victimas sufren lesiones graves, pueden ir de 10 a 20 años de cárcel.


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