La Contraloría General de la República difundió hoy un dictamen en respuesta a la presentación de Paulina Carrasco y Maritza Navarrete -ex abogadas del organismo tributario- para que el ente revisara la legalidad de las decisiones del Servicio de Impuestas Internos en materia de ilícitos tributarios y, en especial, en relación al financiamiento irregular de campañas políticas.
“El dictamen refuerza las atribuciones del SII, sólo le recuerda que debe cumplir con los criterios generales para el ejercicio de cualquier potestad discrecional”, dijo el profesor de derecho administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero, en conversación con Noticias en Duna, refutando así la interpretación que han hecho diversos medios de comunicación frente al dictamen, señalándolo como un oficio del Contralor General de la República, Jorge Bermúdez, al servicio.
“Es una interpretación incorrecta, el dictamen de la Contraloría señala es que estamos en presencia de una facultad discrecional y como tal se le aplican los criterios generales de control o fundamentación al ejercicio de potestades discrecionales (…) el dictamen lo que hace es ratificar que es el SII el que tiene la atribución para eso”, dijo Cordero.
Respecto del dictamen, el profesor apuntó que “cuestiona dos cosas, la interposición de querellas nominativas y la situación de Carlos Ominami, sobre lo cual dice que hay una delación injustificada en el tiempo que tiene consecuencias en la prescripción, por lo que se deben establecer responsabilidades funcionarias (…) en lo demás, el Contralor lo que hace es ratificar el criterio histórico de Contraloría sobre el ejercicio de facultades discrecionales y cuáles son los criterios que debe aplicar la autoridad para eso. El resultado material es que refuerza las atribuciones del SII para el ejercicio de acciones de este tipo”.
“Es más, el dictamen termina con la precisión, con respecto de cómo deben ser las querellas nominativas o no, la contraloría dice explícitamente que ese punto corresponde a un criterio del servicio en el que no se puede involucrar (…) me parece que la interpretación es precisamente la contraria”, dijo Cordero.
“Es el recuerdo permanente que realizan los órganos de control a un organismo administrativo de que sus decisiones se deben fundamentar en sí mismas”, agregó.
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