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[audio:http://www.duna.cl/media/2015/11/contesse_tc1119.mp3|titles=contesse_tc1119]“Esta es una doctrina muy excepcional y por ende se aplica sólo en casos muy calificados como los crímenes contra la humanidad”.
“La Corte Suprema comete un error gravísimo en calificar cualquier atentado contra los DDHH como fuente para ejercer jurisdicción universal: eso no es así”.
“El precedente que genera es que cualquier persona que sienta que los derechos humanos se están vulnerando en algún lado del mundo puede ir a cualquier tribunal a exigir que el gobierno haga algo a nivel internacional”.
“La Constitución establece que es una atribución exclusiva del presidente la conducción de las relaciones internacionales, el poder judicial se excedió de sus competencias”.
“El Poder Judicial no puede ordenarle al Gobierno qué hacer sobre sus relaciones internacionales: eso es sin precedentes”.
“No conozco otro Estado democrático donde los tribunales domésticos hagan ese tipo de calificación”.
“Este fallo no se va a incluir en los libros de Derecho Internacional como una decisión histórica y no contribuye a fortalecer el derecho”.
Foto: INDH