Este jueves se conmemora un nuevo Día del Trabajador, donde, de acuerdo a la legislación nacional, este es un día declarado como feriado irrenunciable.
Así, según la Ley N° 19.973, el comercio deberá adecuarse a esta normativa, que determina cuáles locales comerciales podrán operar y cuáles no, arriesgándose a multas en caso de no acatar las reglas.
En concreto, y si bien la normativa se complementa con el Código del Trabajo y los instructivos de la Inspección del Trabajo, la Ley dispone que durante este día “los establecimientos del comercio deberán permanecer cerrados” a partir de las 21 horas del día anterior.
Pese a ello, hay algunas excepciones, dentro de las que se incluyen:
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Clubes
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Restaurantes
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Establecimientos de entretenimiento (tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados)
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Farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria
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Establecimientos de venta de combustibles en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.
De igual manera, la norma señala que “los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin”.