Comienza nuevamente el uso obligatorio de mascarillas en servicios de urgencia

Frente al aumento de enfermedades respiratorias en Chile, el Minsal decretó Alerta Sanitaria, estableciendo como obligatorio el uso de mascarillas en servicios de urgencia a partir de hoy.

El pasado lunes 24 de marzo, tras la llegada del otoño y las bajas temperaturas, el Ministerio de Salud (Minsal) decretó Alerta Sanitaria por el aumento de circulación de enfermedades respiratorias.

La medida establece el uso obligatorio de mascarillas en todos los servicios de urgencia de la Red Asistencial del país, tanto públicos como privados. Y esta norma comenzó a regir este 15 de abril y se extenderá hasta el domingo 31 de agosto de 2025.

La autoridad podrá extender el uso de este elemento de manera forzada “a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación”.

¿Quiénes deben usar mascarilla de manera obligatoria?

Según fue publicado en el Diario Oficial, el uso obligatorio de mascarillas es obligatorio para todo personal de salud.

“Incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los mencionados servicios de urgencia de todos los niveles de atención”, señalaron.

¿Cuáles son los modelos de mascarillas permitidos?

En el documento destacaron que las mascarillas permitidas son las quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues. A menudo estas son de color azul o blanco, pero se pueden encontrar de otros colores.

Además, se permite el uso de mascarillas y respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes. 

¿Cuáles no se pueden usar?

Las mascarillas de tela no cumplen con lo estipulado por el decreto del Minsal, por lo que no pueden ser usadas en establecimientos de salud.

Multas por no respetar el uso obligatorio

El no uso de las mascarillas generaría sanciones administrativas para los centros de urgencia. Y las personas que no cumplan la medida se arriesgan a sanciones desde: presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, desde 541 días a 3 años y un día de cárcel; o una multa de seis a 200 unidades tributarias mensuales (UTM), es decir, casi $410 mil a poco más de $13 millones y medio. Por poner en peligro la salud pública, según el artículo 318 del Código Penal.