EN VIVO

Duna

Sonidos de tu Mundo

DUNA TV
PODCAST
Aire Fresco
20 Febrero
Santiago Adicto
20 Febrero
Ahora en Duna
20 Febrero
Notables
20 Febrero

Nuevo capítulo de Dominga: Tribunal Ambiental ordena que el comité de Ministros revise nuevamente el proyecto

Foto: Agencia Uno

El Tribunal Ambiental de Antofagasta anuló la resolución del comité de Ministros sobre el proyecto Dominga, ordenando una nueva revisión por no cumplir con los plazos y requisitos establecidos.

Por:

18 Febrero, 2025

Suscríbete a este programa

El Tribunal Ambiental de Antofagasta nuevamente volvió a pronunciarse sobre el proyecto minero Dominga y la determinación que tomó el comité de Ministros durante enero, rechazando dicha iniciativa en el norte del país.

En concreto, el primer Tribunal de la instancia determinó anular la excepción de pago del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y decretó que el comité de Ministros vuelva a seccionar para revisar Dominga.

Así las cosas, la aprobación del proyecto minero sigue vigente, pero la comisión de secretarios de Estado deberá realizarse otra vez en un plazo de 10 días, donde no revisarán el fondo de la iniciativa minera, sino que valorarán si se cumplieron las exigencias del Tribunal dictado a los ministros.

Los errores del comité de Ministros por Dominga

Por de pronto, la corte determinó que el comité de Ministros se excedió en dos puntos que no formaban parte del fallo inicial, lo que significó un “incumplimiento a la sentencia”, ya que en la última de las reuniones que sostuvieron las autoridades gubernamentales estas no debían revisar el fondo del proyecto, sino que derechamente dar cumplimiento con lo dictado anteriormente por el Tribunal.

De igual manera, se expone que los secretarios de Estado no seccionaron en los plazos que estableció la justicia, puesto que debían emitir un veredicto hasta el 31 de diciembre de 2024, sin embargo, recién se reunieron el 8 de enero del presente año, para emitir un pronunciamiento recién el 14 del mismo mes.

“No resulta efectivo entonces que la sentencia definitiva sea autosuficiente para entender por ejecutada una pretensión de ilegalidad con su sola dictación, pues ante la limitación que impone el artículo 30 de la Ley N° 20.600, resultaba esencial el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en la dictación oportuna de una nueva resolución exenta de reemplazo por parte del Comité de Ministros”, se lee en el fallo publicado por La Tercera.

Eso sí, el Tribunal Ambiental descartó que existiera una nueva imparcialidad en el último fallo del comité de Ministros, donde la mayoría de los integrantes eran subrogantes de los secretarios de Estado titulares.

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

ENTREVISTAS, NOTICIAS Y PODCAST