¿Cómo funcionará el comercio en Año Nuevo?
El 31 de diciembre, los comercios y supermercados cerrarán antes y el 1 de enero permanecerán cerrados debido al feriado irrenunciable.
Este martes 31 de diciembre, en la víspera del Año Nuevo, los supermercados tendrán horarios de cierre diferentes a lo normal.
Jumbo cerrará a las 18:00 horas. Tottus, tendrá su horario de cierre entre las 18:30 y 19:00. Los locales de Spid tendrán todas sus tiendas abiertas hasta las 19:00 horas, a excepción de Spid Paseo Dunas, que abrirá hasta las 16:00 horas y Spid Parque Arauco (hasta las 18:00 horas). En el caso de Lider y Lider Express estarán abiertos hasta las 18:00 horas, aunque algunos extenderán su horario hasta las 18:30. Mientras que Santa Isabel y Unimarc cerrarán sus puertas a las 18:30 horas.
En cuanto a los horarios del comercio, los malls de Cencosud, Open Plaza y Mall Marina cerrarán sus puertas a las 19:00 horas, mientras que Mallplaza y Mall Arauco cerrarán a las 18:00 horas.
En este sentido, de acuerdo con la Ley 19.973, el último día del año, los trabajadores del comercio deben abandonar sus lugares de trabajo a las 20:00 horas y reanudarán sus labores el jueves 2 de enero a las 06:00 horas.
¿Cuáles son las multas en caso de no cumplir con la normativa?
El 25 de diciembre y el 1 de enero de 2025 son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio. Es por esto que desde la Dirección del Trabajo fueron enfáticos al mencionar que las multas por incumplimiento se aplican de manera individual por cada trabajador afectado, de hecho en empresas de mayor tamaño el monto puede llegar a las 20 UTM, equivalente a $1.345.880, por cada persona.
Excepciones al descanso
Los trabajadores exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables incluyen aquellos que laboran en: Restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y clubes, locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juegos autorizados, expendios de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias con turnos fijados por la autoridad sanitaria y las tiendas de conveniencia en servicentros que vendan alimentos preparados en el lugar.
En este sentido, desde el 2016, la legislación asegura a los trabajadores del comercio un descanso en al menos una de las fechas de feriado de fin de año cada dos años, siempre que continúen contratados por el mismo empleador.
“Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre de 2023 y/o el 1 de enero de 2024, y sigue trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”, explicó el director de la DT, Pablo Zenteno.