Tras una semana, Cathy Barriga deberá volver a la cárcel: Corte de Apelaciones revoca arresto domiciliario
Corte de Apelaciones determinó que los antecedentes de la carpeta investigativa “permiten a esta Corte estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.
Durante esta jornada, la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, determinó decretar la prisión preventiva contra la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, quien había abandonado la cárcel hace a penas una semana.
En concreto, el tribunal de alzada decidió revocar el fallo del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que había rebajado la medida cautelar de la otrora jefa comunal por el arresto domiciliario.
De acuerdo al fallo de la Corte, los nuevos antecedentes presentados por la defensa de Barriga, “no resultan, -en concepto de estos ministros-, antecedentes suficientes para mutar la medida cautelar a la que se encontraba sujeta. En efecto, los documentos relativos a su hijo, dicen relación con su diagnóstico, el cual no ha sido materia de cuestionamiento por parte de los intervinientes; en relación al oficio provenientes de la municipalidad de Lo Barnechea, este se encuentra allegado a la carpeta investigativa con fecha anterior a la reformalización; y, por último, el transcurso del tiempo tampoco resulta relevante por cuanto solo transcurrieron treinta días desde la fecha en que esta Corte conoció de la anterior revisión de la medida cautelar”.
“Por el contrario, los nuevos antecedentes que han sido agregados a la carpeta investigativa, particularizados en esta audiencia por el Ministerio Público, (…) corroboran la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales ha sido formalizada y reformalizada la imputada Barriga Guerra”, contrarrestaron.
Así las cosas, la Corte de Apelaciones determinó que “teniendo en consideración el número, naturaleza, gravedad de los delitos por los cuales se encuentra formalizada y reformalizada, la sanción legal probable y, en especial, el monto de los perjuicios hasta ahora acreditados, permiten a esta Corte estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.