Impuesto al lujo recauda menos de lo esperado
En el año 2023 de acuerdo a las cifras de la Tesorería General de la República, se recaudó por este concepto $10.921 millones. Y este año, entre enero y octubre, se ha recaudado $21.643 millones y se esperaba que la recaudación fuera de cerca de un 0,05% del PIB anual, es decir $ 118.213 millones.
Ya han pasado casi dos años desde que se comenzó a implementar en el país un impuesto al lujo, con una tasa de un 2% y que se aplica a los propietarios de helicópteros, aviones, yates y autos con un avalúo fiscal superior a $40 millones al 31 de diciembre de cada año.
La intención de esta medida, fue para con esta recaudación, financiar en parte la Pensión Garantizada Universal (PGU), esperando que la recaudación fuera de cerca de un 0,05% del PIB anual, es decir $ 118.213 millones, cosa que no sucedió.
En el año 2023 de acuerdo a las cifras de la Tesorería General de la República, se recaudó por este concepto $10.921 millones. Y este año, entre enero y octubre, se ha recaudado $21.643 millones.
¿Funciona la legislación?
Hace pocas semanas, el Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua dictó un fallo a favor de Air Ja SpA al anular un giro por $46.190.732 aplicado por el impuesto al lujo, por una avión de la empresa, diciendo que la actuación del SII vulneró principios de juridicidad y legalidad establecidos en el ordenamiento jurídico chileno.
Entre los argumentos, se lee que “la falta del reglamento transforma no sólo en arbitraria la aplicación del tributo a nivel general, sino que en una violación de ley y con ello de los principios referidos, por exceder el marco normativo previsto por el legislador”.
Este fallo abrió el debate sobre la necesidad de un reglamento que especifique las aplicaciones de la ley, sin embargo, dicha posibilidad fue desestimada argumentando que la Ley de Cumplimiento Tributario que se promulgó a fines de octubre pasado agrupa varios términos.
Según dijo a La Tercera, Carolina Mujica, abogada tributaria de Arteaga Gorziglia, “si bien con la nueva Ley de Cumplimiento Tributario se eliminó la mención al reglamento para este impuesto, con la aplicación práctica de este impuesto reformado se podrá determinar si la nueva redacción será suficiente para evitar los obstáculos que ha presentado su aplicación hasta ahora”.
Por su parte Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores, comentó que “siempre es conveniente mayor claridad. Esto, porque existen dudas en relación con los valores de mercado, en relación a si aplica sobre bienes usados, entre otros, por lo que siempre es importante una aclaración y una resolución que sería bien bienvenida”.