El exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, deberá mantenerse en prisión, luego de que la Novena Sala de la Corte de Apelaciones rechazara la solicitud de la defensa de rebajar la medida cautelar contra la otrora autoridad de Gobierno.
Si bien, los abogados representantes de Monsalve presentaron una serie de argumentos para desestimar los argumentos de la parte querellante y el Ministerio Público, el magistrado descartó estas declaraciones.
“Lo que dice relación con el reclamo de la defensa en orden a que no habría existido una actuación dolosa de su representado, atendía la existencia del consentimiento presuntamente otorgado por la víctima, vinculada por cierto a la privación de sentido de aquella, es menester argumentar que tales afirmaciones no encuentran correlato con el mérito de los antecedentes”, indicó el juez.
De igual manera, la sentencia expone que “existen múltiples declaraciones, recogidas por cierto por la resolución recurrida, que dan cuenta que la víctima no se encontraba en condiciones normales de conciencia al encontrarse en un evidente estado de ebriedad”.
La determinación de la Corte
“(La denunciante) se encontraba temporalmente privada de conciencia a consecuencia de dichos factores, y que el imputado, quien conviene recordar, era su jefe directo, prevaleándose de ello y aprovechando tal circunstancia de imposibilidad de poner resistencia, accedió carnalmente a la víctima, dando cuenta aquello de un obrar doloso por parte del hechor”, agrega el texto.
De igual manera, el juez relató que “los dichos de la víctima son categóricos, en orden a que el imputado se subió encima de ella, sin poder reaccionar, salvo mirar hacia la ventana de la habitación, ya que estaba en shock, sintiendo, según sus propios dichos, que era lo más asqueroso que le había ocurrido en su vida”.
“Tal reacción de la ofendida frente a la actual del imputado, por cierto, es propia de quien se ve afectada por una agresión de tal entidad“, recalcó.
“En consecuencia, y conforme lo antes expuesto y razonado, la protesta en análisis será desestimada (…) Esta Corte, teniendo especialmente en consideración la gravedad de los hechos, el número de delitos atribuidos al imputado, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es, su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual, estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar más adecuada, racional y proporcional para garantizar los fines del procedimiento”, concluyó.