A partir de este 1 de septiembre se aplicará la Ley Corta de Isapres, una de las principales novedades es que todos los planes de salud deberán ajustarse al 7% de sus afiliados. Por este motivo, ya no se generará el denominado excedente de cada plan.
Los excedentes son montos que se genera cuando la cotización obligatoria, que es de 7%, es mayor al valor convenido en el contrato de salud, lo que genera recursos que no se utilizan y que, por lo tanto, las instituciones devuelven en distintas modalidades. Incluso en efectivo, una vez al año.
¿Qué pasará con los actuales y futuros excedentes?
En caso que una persona actualmente tenga excedentes pendientes de cobrar, todavía podrá realizarlo. No obstante aquello, a contar de Septiembre no seguirá generando dichos excedentes por el reajuste de los planes.
La Superintendencia de Salud, eso si, aclara que hay un par de situaciones puntuales en las que se podrían generar excedentes. La primera es que el afiliado tenga un reajustes en su sueldo y la segunda es un aumento en el precio del AUGE/GES de las Isapres.
¿Y qué ocurrirá con los ya acumulados?
En Emol Héctor Sánchez, ex superintendente de Salud y director ejecutivo del Instituto de Salud Pública de la Universidad Andrés Bello, explicó que “los excedentes acumulados por los afiliados, con anterioridad al fallo, son de libre utilización por parte de ellos. Y no tienen una fecha de término para poder ser utilizados“.
Así, precisa: “Lo que suceda a partir del primero de septiembre no implica que en esta materia en particular vayan a haber cambios respecto de los afiliados”. “Los excedentes ya acumulados no se tocan y se pueden seguir usando con normalidad y/o solicitarlos en efectivo en enero 2025 y no hay fecha de expiración”, sostiene, en tanto, Ryan Kerr cofundador y CCO de QuePlan.cl.
¿Para qué se pueden utilizar los excedentes?
Los afiliados pueden utilizar sus excedentes para:
- Cubrir las cotizaciones en caso de cesantía del trabajador/a.
- Pagar la totalidad o parte de una atención de salud que es de cargo del afiliado/a (también llamado copago).
- Pagar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud, tales como medicamentos ambulatorios, atenciones dentales, atenciones excluidas de cobertura o exámenes no codificados.
- Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias.
- Pagar el plan de salud cuando el afiliado/a reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva.
- Pagar las cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiese otorgado.