La Cámara de Diputadas y Diputados despachó al Senado el proyecto que proscribe, tipifica y sanciona la violencia digital en sus diversas formas y otorga protección a sus víctimas.
Esta propuesta fue respaldada por la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, quien destacó que “la iniciativa busca llenar un vacío en la legislación penal que actualmente no sanciona el ciberacoso, la violencia digital y el hostigamiento”.
Las conductas consideradas violencia digital por nuevo proyecto
1. Exhibición de imágenes o sonidos de acciones sexuales sin consentimiento
Quien exhiba registros de imágenes o sonidos representando acciones sexuales que involucren a otra persona, así como imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, pero bajo la expectativa de no ser exhibidas a terceros, será sancionado con prisión y una multa de 5 a 10 UTM.
2. Envío, difusión o publicación de imágenes íntimas
La pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM para quienes envíen, difundan o publiquen imágenes íntimas sin consentimiento.
3. Hostigamiento digital
Esta conducta incluye seguir o vigilar a la víctima, intentar establecer contacto por cualquier medio, realizar llamadas insistentes o enviar comunicaciones perturbadoras. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 6 a 10 UTM.
4. Envío de registros sexuales no solicitados
Si el hostigamiento incluye el envío de imágenes o grabaciones de órganos genitales o acciones sexuales, la pena será de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa de 11 a 20 UTM.
5. Difusión de datos personales para ubicar a alguien
Difundir datos personales que permitan ubicar físicamente a una persona será sancionado con una multa de 5 a 10 UTM.
Aspectos de agravamiento de sanciones
La iniciativa también establece aspectos, condiciones u escenarios que aumentarán las penas en un grado.
- Si el autor realiza dichas acciones manteniendo una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral
- Cuando se cometa el delito contra una víctima menor de 14 años
- Si el delito lo comete quien es o ha sido cónyuge o conviviente de la víctima, o por quien tiene o ha tenido un hijo en común con ella; o por quien tiene o ha tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia
- Cuando el delito sea de manera anónima o falseando la identidad
- Para obtener la entrega de dinero o bienes o la realización de cualquier conducta que no sea jurídicamente obligatoria