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Corte de Apelaciones rechazó recurso presentado por presos de Punta Peuco que buscaba anular la restricción de número de visitas

Foto: Agencia Uno

La Corte de Apelaciones detalló que dicha acción no constituye una violación a los derechos fundamentales a los detenidos en Punta Peuco.

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14 Junio, 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de amparo presentado por 131 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, quienes acusaban de ser víctimas de “torturas” tras el cambio de reglamento de visitas dispuesto por Gendarmería.

La institución policial redujo a solo 10 visitas para cada uno de los detenidos por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Augusto Pinochet. Estas visitas debían quedar claramente definidas, “ya que eliminarían el resto del sistema”.

Pese a los argumentos, el tribunal de alzada rechazó de manera unánime el recurso judicial presentado por los detenidos.

En concreto, los ministros de la sexta sala de la Corte, Tomás Gray, Fernando Valderrama y el abogado (i) Jorge Hales, señalaron que el recurso de amparo no es la vía correcta para impugnar la determinación de Gendarmería.

“Desestimada” el recurso de presos de Punta Peuco

“Del examen de los antecedentes (…) se puede advertir que el ámbito de aplicación del recurso de amparo apunta fundamentalmente a la libertad personal del amparado, incidiendo la irregularidad que plantea el recurso más bien en una situación administrativa, lo que excede la naturaleza y objeto de este recurso, correspondiendo que ello sea abordado mediante otra acción cautelar de rango constitucional”, se expresa en el fallo.

Además, la resolución de los magistrados, resalta que la limitación de visitas “se ha limitado a hacer uso de las facultades que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios le confiere”.

Así las cosas, la Corte de Apelaciones detalló que dicha acción no constituye una violación a los derechos fundamentales a los delincuentes detenidos en Punta Peuco.

En su dictamen, el tribunal concluyó que “desestimará la acción de amparo en análisis (…) sin perjuicio de la procedencia de otra medida de rango constitucional”.

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