Este miércoles, la Contraloría General de la República informó que ya hizo toma de razón del reglamento que establece la forma en que se deben hacer los grabados de patente en vidrios y espejos de vehículos motorizados.
En los próximos días se debe publicar el decreto con el reglamento y desde ese momento comenzarán a regir los plazos para hacer el marcado en cada vidrio.
Cuáles son los plazos para grabar la patente?
Por ahora no están definidos concreto, ya que dependen del día exacto en que aparezca el decreto en el Diario Oficial. Sin embargo, se establece lo siguiente.
- Los vehículos nuevos: Los autos nuevos tendran hasta cuatro meses desde que se publique el decreto, es decir, debería ser en septiembre de este año. El reglamento establece que no se considerarán como nuevos los vehículos comercializados desde el 11 de septiembre de 2023 hasta el tercer mes contado desde la publicación del decreto.
- Los vehículos “antiguos”: Los autos que se vendieron antes del 11 de septiembre de 2023 tendrán doce meses desde la publicación del decreto en el Diario Oficial. Si el decreto se publica en los próximos días, el plazo final sería en mayo del próximo año.
¿Cómo debe ser el grabado de patentes?
El documento indica qué características debe tener el grabado de las patentes en vehículos motorizados en sus vidrios laterales, parabrisas, luneta trasera, y espejos laterales, para transitar por el territorio de Chile:
A. Las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura y 5 y 10 mm los espejos laterales, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita. Todas las letras deberán ser mayúsculas.
B.Las letras y dígitos deberán grabarse siguiendo la superficie del vidrio o del espejo lateral, de manera tal que su lectura horizontal, para un observador externo al vehículo, sea de izquierda a derecha.
C. El grabado debe ser permanente, entendiéndose como tal aquél que se realiza desgastando la superficie del vidrio y espejo lateral, de forma tal que no pueda ser borrado.
D.En los vidrios laterales ubicados al costado del conductor el grabado se efectuará en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo y en aquellos ubicados al costado del acompañante se realizará en el vértice inferior izquierdo desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información obligatoria que pueda ubicarse en esa zona.
E. En el parabrisas el grabado deberá efectuarse en el vértice inferior derecho desde el punto de vista de un observador externo, sin obstaculizar la lectura u ocultar el Vehicle ldentification Number (VIN).
F. En la luneta trasera el grabado se efectuará en el vértice inferior izquierdo desde la perspectiva de un observador externo, sin obstaculizar la lectura de otra información.
G. En los espejos laterales cuya forma sea o se aproxime a un cuadrado o a un rectángulo el grabado se realizará en la parte superior o inferior, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo, de la forma más próxima a dicho borde.
H. En los espejos laterales circulares u ovalados, el grabado se realizará en la parte superior o inferior, de forma paralela al suelo, en una línea que une los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo (ver figura siguiente).
¿A qué me expongo en caso de no grabar la patente?
Las modificaciones a la Ley de Tránsito establecen como falta grave el no tener la patente grabada.
Las multas por faltas graves, donde se considera el incumplimiento de marcar la patente en vidrios y espejos, van de 1 a 1,5 UTM, es decir, entre $63.452 y $95.178.