Las comisiones unidas de Constitución y de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputadas y Diputados despacharon este jueves por la noche, en general y particular, el proyecto sobre el uso de la fuerza (RUF) por parte de policías y Fuerzas Armadas.
Tras esto, la iniciativa quedó en condiciones de ser analizada por la Sala este viernes.
Entre las iniciativas que fueron aprobadas en la reforma está la norma que deriva a justicia militar delitos cometidos por uniformados.
En entrevista con Radio el Conquistador de Concepción la ministra del Interior, Carolina Tohá, sostuvo que “se incorporó a último minuto, en el último artículo, algo que nunca estuvo en el debate, una indicación que apareció ahora para reponer la justicia militar cuando se investigan casos en que hay un civil involucrado, sea como víctima o como victimario”.
“Ese es un cambio muy grande en una materia jurisdiccional, no es, digamos, sobre legislación sustantiva, sino sobre el tipo de organismo que se encarga de ver los casos”, recalcó.
La titular de Interior dijo que “como Ejecutivo hemos planteado un reparo de inconstitucionalidad, porque está fuera de las ideas matrices del proyecto. Este no es un proyecto respecto a la jurisdicción, es un proyecto respecto a la ley sustantiva”.
Por su parte, en Duna en Punto, el senador del PS, José Miguel Insulza aseveró que “un juez civil debiese estar preparado para enfrentar estos casos, no creo que un juez militar debiese fallar sobre esto. Necesitamos una normativa sobre esa materia”.
¿Cómo quedó la reforma de las Reglas de Uso de la Fuerza?
La norma busca realizar una modificación a la ley 21.477 sobre las competencias de los tribunales militares y tomó fuerza luego del asesinato de 3 carabineros el fin de semana en la Macrozona Sur, actualmente bajo estado de excepción.
- “Durante la vigencia de los estados de excepción constitucional, la protección de la infraestructura crítica, el resguardo de áreas de zonas fronterizas y el resguardo del orden público en relación a los actos electorales y plebiscitarios, a los que se refiere la Constitución Política de la República, los delitos imputados a militares, en actos de servicio militar, en cumplimiento de sus labores, o con ocasión de ellas, serán siempre conocidos por los tribunales señalados en el artículo 1 del Código de Justicia Militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”, dice la normativa.
- “Para los efectos de esta ley se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio; el personal de reserva llamado al servicio activo, los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile”.