Hora de lactancia, el futuro de los trabajadores de la salud y horas extras: Parte de las dudas de la implementación de la Ley de 40 horas
La implementación se llevará a cabo a partir de este viernes 26 de abril.
Desde este viernes 26 de abril comienza a implementarse la Ley de 40 Horas, que reduce progresivamente la jornada laboral. A partir de esa fecha, comenzará la reducción de 45 a 44 horas laborales.
Para aplicarse, no vale que el empleador decida disminuir 12 minutos cada día, o agregar 12 minutos en la hora de almuerzo, ya que eso está respaldado por un dictamen en la Dirección de Trabajo. La forma correcta es que se decida un día, y a esa jornada se le quite una hora.
En conversación con Duna en Punto, director de Trabajo, Pablo Zenteno, explico que “hemos resulto es que el empleador tiene que aplicar la fórmula y no puede ser reduciendo menos de una hora si se trabaja cinco días y en el caso que sean seis, son 50 minutos un día y 10 minutos el otro”.
Algunos de los temas que no han sido explicados son qué pasa con la hora de lactancia, el futuro de los trabajadores de la salud que trabajan por turnos y las horas extras. Para responder estas dudas conversamos con Fernando Araos, ex subsecretario de Redes Asistenciales, médico consultor y especialista en salud pública.
¿Qué pasa con la hora de lactancia?
De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código del Trabajo, las trabajadoras (o el padre trabajador que hace uso del beneficio) tienen derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna.
Sobre si esto se suman a la rebaja de la jornada laboral, Araos explicó que “no, no existe una modificación a la hora de lactancia, por lo tanto no puede existir una reducción de ese tiempo”.
¿Qué pasa con los turnos de los trabajadores de salud?
“Los turnos contemplados en fin de semanas excepcionales no contemplan no sufren modificación. Esto porque se desempeñan en 42 horas semanales, por lo que el 2028 recién, cuando las jornadas se ajusten a 40 horas los empleadores deberán entregar nueve días de descanso adicional por la diferencia entre 42 a 40 horas semanales”, explicó el ex subsecretario.
Las horas extras
Respecto de las horas extras, Araos explicó que si bien la ley no modifica el régimen de las horas extras, siguen siendo dos horas extras al día permitidas.
“Lo que si incorpora, es la posibilidad que se compensen por una hora adicional, la que se podrá acumular por cinco días de descanso adicional”