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Gobierno reconoce “dificultades” para sistematizar registros de actas de la convención

Fotografía: Convención Constitucional

Todavía la información del órgano no se encuentra en su sitio web, pese a que el reglamento establece que “la Convención Constitucional deberá contar con un sistema de archivo y gestión documental donde consten todos los documentos, independiente de su soporte”.

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6 Marzo, 2024

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Ya ha pasado casi un año y medio desde que la Convención Constitucional entregó la propuesta constitucional al presidente Gabriel Boric, la cual finalmente sería rechazada por la ciudadanía el 4 de septiembre de 2022.

Hasta la fecha, todavía no existen registros en línea de las actas de las mesas de trabajo realizadas por los convencionales. En el sitio web del órgano www.chileconvencion.cl, al ingresar al banner ‘Actas de la Mesa’, no se encuentra información.

Debido a esta situación, el investigador del Centro de Estudios Públicos, Luis Eugenio García Huidobro, en una carta dirigida al diario El Mercurio titulada “¿Qué ocurrió con la Convención?”, sostuvo que “he comprobado con sorpresa que la página web de la Convención Constitucional no está disponible. Cualquiera sea la razón de ello, esto no parece aceptable. Como se dispuso en su oportunidad, al concluir el trabajo de la Convención en julio de 2022, todos sus antecedentes, documentos y registros debían ser remitidos al Archivo Nacional. Sin embargo, como no fue posible cumplir con la fecha estipulada para esta tarea, el Ministerio de la Presidencia extendió el trabajo de gestión documental hasta el 31 de diciembre de 2022 (Decreto Segpres N° 20 de 2022)”. 

Además, agregó que “ha transcurrido más de un año desde el vencimiento de este plazo y todavía no hay antecedentes que sugieran que este traspaso ha concluido. Mientras ello no suceda y no pueda ser consultada por la ciudadanía, la preservación de esta página web de la Convención constituye un insumo insustituible para el análisis académico y el escrutinio público de dicho proceso”.

¿Qué ha pasado con la información?

El sitio web depende de la Secretaría General de la Presidencia y la información del Archivo Nacional. Toda la información debe estar disponible y pública para su revisión”, comunicó Gaspar Domínguez, vicepresidente de la Convención a Emol. 

En tanto, desde la Secretaría General de la República explicaron que “ante las dudas sobre el archivo de la Convención Constitucional, cabe recordar que en agosto de 2021 se suscribió un convenio entre ese órgano y el Archivo Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, para su preservación y acceso permanente, y no su ejecución, tal como ordenaba su reglamento. Al concluir el trabajo de la Convención, el 4 de julio de 2022, la información recopilada no había sido sistematizada completamente ni traspasada en su totalidad al Archivo Nacional, por lo que la Secretaría Administrativa dependiente de este ministerio prestó soporte técnico para esa tarea (…). Sin embargo, la facultad legal para prestar ese apoyo por parte de la Segpres expiró el 31 de diciembre de 2022. De ahí en adelante, ante las dificultades propias de digitalizar y sistematizar el material, se bajaron de forma temporal los datos disponibles hasta terminar el archivo definitivo“, manifestaron al citado medio. 

Por último, desde el Archivo Nacional indicaron que “el convenio que tiene el Archivo es de preservación y acceso, no de confección“.

Sesión de la Convención Constitucional. Fotografía de Chile Convención.

Reglamento de la Convención Constitucional

El artículo 104 del reglamento del órgano constituyente establece lo siguiente: “La Convención Constitucional deberá contar con un sistema de archivo y gestión documental donde consten todos los documentos, independiente de su soporte (papel o digital) y tipo documental (actas, oficios, cartas, informes, declaraciones, comunicados, registros fotográficos y audiovisuales, sitios web, correos electrónicos, entre otros)”.

Además, el artículo 108 detalla: “Destino del archivo. Al término de su mandato, el Archivo de la Convención Constitucional será remitido al Archivo Nacional del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, para su preservación y acceso permanente, el que deberá solicitar al Consejo de Monumentos Nacionales su declaración como Monumento Histórico. El Archivo Nacional deberá poner a disposición de la Biblioteca del Congreso Nacional toda la documentación de que disponga en virtud del mandato contenido en este artículo, con el objeto de contribuir a su difusión pública”. 

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