Operación renta 2024: ¿Cuáles son los cambios?
Se inicia un nuevo proceso para la presentación de Declaraciones Juradas (DDJJs) y existen varios cambios para este año.
Cómo todos los años, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dió inicio la Operación Renta 2024, que implementa varias novedades con respecto a años anteriores.
¿Quienes deben hacer una Declaración Jurada (DDJJs)?
Según el SII, corresponde a “empresas, empleadores, instituciones financieras, instituciones del Estado y otras entidades, que deben informar al SII mediante estas declaraciones, las diferentes rentas o ingresos, retenciones, inversiones y otras que pagan a los contribuyentes o tienen derechos”.
La elaboración de las DDJJs es esencial para que el SII pueda confeccionar la propuesta de declaración de renta 2024.
En cuanto a la principal novedad de este nuevo proceso, es la Declaración Jurada 1945 sobre las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).
“En ella se modifica desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las OSFL a entregar al SII la información relativa a una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedentes, ampliando el universo de OSFL obligadas a presentar esta DJ. Adicionalmente, deberán presentar esta declaración todas las OSFL que reciban donaciones del exterior, superiores a los US$ 10 mil. También deben presentarla las entidades que hayan efectuado ayuda humanitaria en países extranjeros”, informó el SII.
En conversación con La Tercera, Gonzalo Ferraz de Andrade, abogado especialista en el área tributaria de Arteaga Gorziglia, comentó que “este cambio apunta principalmente a exigir un mayor grado de transparencia a las organizaciones sin fines de lucro, a efectos de tener un mayor control a nivel de su cumplimiento tributario y el destino de los fondos que manejas”.
Además, el abogado agrega que “la razón de estos cambios es bastante clara: la última coyuntura relacionada a casos de presunto fraude y mal uso de recursos públicos, lo que nos obliga como sociedad a subir los estándares de cumplimiento y transparencia de este tipo de entidades”.
Por otro lado, el pago efectivo de pensiones de alimentos también sufre cambios, a través de la Declaración Jurada de los contribuyentes. “Se debe incorporar el “RUT del Partícipe o Aportante”, aclarando que siempre debe Identificarse el RUT del cotizante o ahorrante, no obstante que el dinero sea percibido por la o él demandante de pensión. Esto, con objeto de entregar más formación de los fondos y movimientos de los deudores de pensiones de alimentos y facilitar su cobro”, comenta Ferraz de Andrade al citado medio.
Por último, otra gran modificación es la declaración de bienes raíces arrendados que tiene como objetivo: “actualizar la obligaciones relativas a arriendos de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, ampliando las operaciones que comprende, sin incorporar montos de avalúo fiscal para la información, lo que permitirá obtener más datos para el control del impuesto a la renta por los arrendamientos”, señala el SII.
Christian Delcorto, socio Consultoría y Cumplimiento Tributario de CCL Auditores Consultores, comentó a La Tercera que particularmente este año “el SII eliminó el requisito de $40 millones de avalúo fiscal que existía para que los arrendatarios e intermediarios que participan en la cadena de arrendamiento de un bien raíz presentaran la DDJJ 1835, por lo que se espera que el SII incremente la información sobre rentas de arrendamiento este año tributario”.
Asimismo, el SII informó que “para facilitar los cálculos de ingresos por arriendo en el Asistente Propyme, se incorpora como nueva facilitación el Asistente de Arriendo de Bienes Raíces, que guiará a las y los contribuyentes en este trámite”.
A continuación, puedes ver las fechas claves del proceso de Declaración Jurada (DDJJs):
- DDJJ 1903 (Cotizaciones) – Vencimiento: 1 de marzo
- DDJJ 1832 (Donaciones) – Vencimiento: 25 de marzo
- DDJJ 1947 (Renta Imponible) – Vencimiento: 28 de marzo
- DDJJ 1887 (Sueldos) – Vencimiento: 28 de marzo
- DDJJ 1879 (Retenciones) – Vencimiento: 28 de marzo
- DDJJ 1943 (Renta Presunta) – Vencimiento: 28 de marzo
- DDJJ 1929 (Operaciones en el Exterior) – Vencimiento: 28 de junio
- DDJJ 1920 (Mensual) – Vencimiento: Último día hábil del mes