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15 Julio

“Se contradice abiertamente”: La dura respuesta de Fidel Espinoza a la demanda de Giorgio Jackson

Foto: Agencia Uno

La respuesta de Espinoza afirma que el recurso legal de la figura del Frente Amplio “carece de una exposición clara de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que en que se apoya la pretensión”.

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21 Febrero, 2024

“Renuncia (Giorgio Jackson). Eres el líder de la banda y te lo digo sin tapujos y sin miedos a tus amenazas a que me calle que me has hecho llegar”, eso dice un post del senador Fidel Espinoza (PS) del 20 de julio del 2023, en medio de la explosión del Caso Convenios.

Cerca de siete meses después, el exministro de Desarrollo Social presentó una demanda en contra del socialista acusándolo de levantar injurias y “falsas imputaciones” en su contra.

Ahora, fue el turno de Espinoza, quien ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, presentó su respuesta ante el recurso legal de Jackson. “La demanda de autos carece de estas precisiones, induciendo a confusiones que afectan el ejercicio del derecho a la defensa del demandado, pues no existe claridad o certeza en torno a las actuaciones específicas del Senador Fidel Espinoza Sandoval”, se lee en el escrito presentado por los abogados Francisco Zúñiga y Braulio Sanhueza.

En este sentido, la respuesta del socialista afirma que la demanda de Jackson presenta “otras supuestas actuaciones difamatorias ocurridas tanto con anterioridad como con posterioridad a las primeras, dejando abierta la posibilidad de incorporar nuevas conductas a la responsabilidad que se atribuye al demandando, siendo absolutamente vaga la demanda en este aspecto”.

Dura respuesta a Giorgio Jackson

“De este modo, tratándose del primer elemento requerido para la existencia de la pretendida responsabilidad civil que se reclama de nuestro representado, es menester que S.S. Iltma. ordene a la demandante precisar con total claridad cuáles son las acciones u omisiones dañosas en que supuestamente habría incurrido el Senador Espinoza Sandoval y que serán objeto del presente litigio”, agrega el texto.

Por otro lado, en el texto se afirma que la acción legal presentada por el exministro se contradice, toda vez que plantea que: “el daño que mediante esta acción se busca reparar se trata, como lo contempla la legislación civil, del daño moral” y luego plantea que “la cuantificación de estos perjuicios se hará en base a los costos de publicidad asociados que, en su momento, afectaron la honra de nuestro representado”. Esto, según la respuesta de Espinoza, “incurre en una contradicción tal que no permite a esta parte dilucidar qué es lo pretendido por la actora, de manera que el objeto mismo del juicio no se podría ser determinado con la claridad que exige nuestro ordenamiento jurídico”.

“Tal es la situación que la actora indica que se reservará la discusión acerca de la especie y monto de los perjuicios, mas en su propia demanda abre aquella el debate al respecto, al invocar las nociones de daño moral, daño emergente, lucro cesante y cuantificación de perjuicios”, se lee en el texto presentado al tribual de alzada de Valparaíso.

Más adelante, la contestación acusa que la demanda del RD “se contradice abiertamente al señalar que no reclamará daño patrimonial alguno, pero luego indica que cuantifica los perjuicios sufridos por el Sr. Jackson Drago en base a costos de publicidad, los que, evidentemente, conllevan una noción patrimonial que excluye el daño moral”.

“Carece de una exposición clara”

“En consecuencia, aun esgrimiendo la reserva en comento, debe la actora, al menos, precisar cuáles serán las bases que permitan cuantificar en la etapa de ejecución del fallo los perjuicios que reclama y a los que vagamente se refiere como “costos de publicidad asociados”, expone el escrito presentado por los abogados Francisco Zúñiga y Braulio Sanhueza.

Por último, la respuesta de Espinoza afirma que el recurso legal de Giorgio Jackson “carece de una exposición clara de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que en que se apoya la pretensión”.

“A juicio de esta parte, se configura el vicio de ineptitud del libelo en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede que esta excepción sea acogida en todas sus partes y se ordene a la demandante subsanar los vicios de los que adolece su libelo”, concluye.

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