“Grabó ilegal y subrepticiamente conversaciones privadas”: La denuncia de Daniel Sauer contra la abogada Leonarda Villalobos
La denuncia no se cerraría sólo contra la abogada sino también para todos quienes resulten “responsables, sea en calidad de autores, cómplices y/o encubridores de los delitos de grabación (en recinto particular) y difusión de conversaciones/comunicaciones de carácter privado”.
“María Leonarda Villalobos Mutter, ostentando su calidad de abogada del suscrito, con fecha 22 de junio de 2023, en el marco de una reunión previamente concertada, grabó ilegal y subrepticiamente conversaciones privadas al interior de un recinto particular, en una instancia de paradigmática intimidad y vedamiento para terceros, para luego compartirlas con mi exsocio, Rodrigo Topelberg, todo lo cual derivó en su divulgación a nivel nacional”. Esto parte de la denuncia que presentó empresario Daniel Sauer ante el Ministerio Público en contra de la abogada acusando a la profesional de prevaricación.
Sauer justifica su denuncia en un contexto de “instancia de paradigmática intimidad y vedamiento para terceros“. Lo anterior guarda relación con los hechos, dado que la conversación liberada por Ciper se daba en el marco de una reunión entre el empresario con sus abogados representantes, entre ellos, Luis Hemosilla.
Asimismo, se remite al delito de prevaricación que se encuentra en el Código Penal, en el artículo 231. Allí fundamenta que “el abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare“.
Ese castigo podría implicar “pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión“. A eso se sumaría una multa de 11 a 20 U.T.M. (entre $703 mil a $1,2 millones).
Además, la denuncia no se cerraría sólo contra Villalobos, sino también para todos quienes resulten “responsables, sea en calidad de autores, cómplices y/o encubridores de los delitos de grabación (en recinto particular) y difusión de conversaciones/comunicaciones de carácter privado”.