La Ley 19.300, que se enmarca en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, estipula que “las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental“. Dicha legislación no se cumplió en la construcción de los edificios Kandinsky Miramar Reñaca A y B y Santorini, en Viña del Mar, que hoy están inevitables.
Esto se dio a conocer tras la publicación de El Mercurio de Valparaíso, quien a través de Ley de transparencia evidenció que en el informe de recepción final de la construcción, recibido por el director de obras públicas de Viña del Mar, Julio Ventura, no estaba contemplado si este proyecto contaba con pertinencia ambiental.
El 10 de septiembre del 2013 se recepcionó y firmó dicho informe donde se dispuso que “las obras se han ejecutado conforme al permiso aprobado, incluida sus modificaciones”, sin embargo, este no contaba con los documentos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.
Además, en el mencionado texto, no estaba el comprobante total de derechos municipales en caso de haber convenio de pago, los planos estructurales de las modificaciones y la memoria de cálculo. Aunque sí se presentaron los certificados de agua potable, el certificado de declaración de la instalación eléctrica interior, el certificado de instalaciones de ascensores y montacargas, el certificado de dotación de alcantarillado y la declaración de la instalación interior de gas.
Todos estos edificios en cuestión fueron declarados como inevitables por la alcaldesa de Viña del Mar, Macarena Ripamonti, y se encuentran en peligro de derrumbe debido a los socavones que se han generado en el terreno, debido a los sistemas frontales que ha recibido la Quinta Región.