El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) podría llegar a tener más facultades, esto en un proyecto de ley presentado en el que se distinguen 11 puntos de materias reguladoras que podría llegar a tener la entidad, dentro de estas está la posibilidad de que pueda sancionar la publicidad sexista.
En concreto, el texto legislativo indica que “la única normativa que existe al respecto requiere que las empresas se acojan voluntariamente basado en el código de ética del Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria (Conar), que no tiene vinculatoriedad equivalente a la legal, como para modificar la conducta de los emisores de este tipo de mensajes publicitarios”.
Ante esto, desde el Gobierno destacan las nuevas facultades que podría llegar a tener el Sernac la cual podrá sancionar “la promoción o utilización de estereotipos que justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual”.
En este sentido, el ministro de economía, Nicolás Grau, explicó que la aplicación de esta ley se haría de igual forma a la del Consumidor que vigila la veracidad de la publicidad.
Además, el secretario de Estado añadió que este proyecto “busca que se tomen acciones vinculantes a través de los tribunales cuando una empresa use mensajes publicitarios que degraden a las personas por ser hombres o mujeres y las personas así lo denuncien”.
Cómo se fiscaliza
Esto implicaría que el Sernac no cuente con una definición sobre cuáles publicidades estén dentro de este catálogo, por lo que las personas deberán acudir a los tribunales y no a dicho Servicio.
“El Sernac solo podrá sancionar en casos individuales. La publicidad tiene un papel transversal en la sociedad, por lo que por definición son casos grandes y colectivos. Es por esto que estos casos siempre serán resueltos por la Justicia, y no por el Sernac, ya que no tendrá facultades para sancionar la publicidad sexista. Solo tendrá facultades para acudir a tribunales acompañando a quienes se vean afectados”, declaró Grau
En caso de que se quiera apelar las determinaciones de la justicia, las empresas podrán hacerlo “a través de los mismos mecanismos que existen ahora. Los procedimientos colectivos son conocidos en primera instancia por un juez civil, cuya decisión es revisable tanto por las Cortes de Apelaciones como por la Corte Suprema. Por lo que ese trabajo compete al Poder Judicial”, indicó el secretario de Estado.