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Gobierno usó facultad especial de la ley en 5 indultos, por ser reincidentes

“Esa facultad debe ejercerse de manera muy excepcional y a través de un acto administrativo debidamente fundado”, sostienen expertos.

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6 Enero, 2023

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Al menos cinco de los 12 indultados por el Presidente Boric eran reincidentes -por delitos ocurridos antes del estallido social-, razón por la que hizo uso de una facultad especial para otorgar este beneficio.

Según El Mercurio se trata de una atribución especial de la Ley 18.050, que fija las normas generales para conceder indultos particulares, para poder otorgarles el perdón. Esto, porque según el punto 4 letra e) de la misma regulación, todos ellos estaban sujetos a una causal de denegación.

Este punto sostiene que el indulto no se puede conceder si el condenado “no hubiere cumplido a lo menos dos tercios de la pena en los caso de reincidentes, de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes”.

“En algunos casos, el informe de los integrantes del consejo técnico tienen un informe desfavorable y que pasa básicamente porque nunca reconocieron el delito, así como tampoco reconocieron el mal causado. Sin embargo, estos informes no son vinculantes, vale decir que el trabajo que hacen nuestros funcionarios de Gendarmería de Chile, lo que es vertido a través de estos informes, no es vinculante porque finalmente el Presidente de la República tiene esta facultad discrecional”, sostuvo el presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios, Andrés Muñoz, en Cooperativa.

El exministro del Tribunal Constitucional, el académico Enrique Navarro, explicó que “esa facultad debe ejercerse de manera muy excepcional y a través de un acto administrativo debidamente fundado (decreto supremo) y que fundamente suficientemente las razones humanitarias u otras especialísimas que justifiquen el indulto”.

Por su parte, el abogado Eduardo Cordero indicó que “esta causal se usa para darle la mayor discrecionalidad posible al Presidente y blindar el acto frente al control judicial. Sin embargo, creo que se debe poner atención en la fundamentación de la causal invocada. Creo que ahí está la debilidad, pues al parecer se piensa que solo basta invocarla para liberarse de los requisitos que establece la ley, como es la prohibición de indultar a delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente”, como lo fue con el caso de Jorge Mateluna.

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