“No hay duda respecto a que el Silala es un curso de agua internacional”: El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el Caso Silala
Asimismo, el tribunal aseveró que “las partes están de acuerdo en que Chile tiene un derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala independiente de si se trata de aguas naturales o artificiales”.
Tras seis años de litigio, después de la presentación de la demanda por parte del gobierno de Michelle Bachelet en 2016, la Corte Internacional de la Haya determinó declarar al río Silala, que nace en Bolivia pero que atraviesa a Chile, como un curso de agua internacional, acogiendo así la principal pretensión chilena respecto del afluente.
“La Corte constata que Bolivia reconoce que las aguas del Silala se clasifican como curso de agua internacional (…) La Corte toma nota de la aceptación del fondo de la conclusión A de Chile. En vista de que las partes están de acuerdo en que el río Silala es un curso de agua internacional y la aplicabilidad del derecho internacional la Corte constata que la conclusión A de Chile queda sin objeto y por tanto la Corte no necesita tomar una decisión”, afirmó la jueza Joan Donoghue, presidenta de la Corte.
Asimismo, aseveró que “no hay duda respecto a que el Silala es un curso de agua internacional”.
Respecto al punto b sobre uso equitativo y razonable de las aguas del Silala, la jueza explicó que “las partes también acuerdan que ambas tienen el derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del Silala según el derecho internacional consuetudinario. No le compete a la Corte tratar una diferencia posible de opiniones en cuanto al uso futuro de las aguas (…) por esas razones la Corte constata las partes están de acuerdo respecto a la conclusión B de Chile y por lo tanto, queda sin objeto y por lo tanto la Corte no está llamada a pronunciarse”.
También se sostuvo que “la Corte constata que las partes están de acuerdo en que Chile tiene un derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala independiente de si se trata de aguas naturales o artificiales. Además, Bolivia no declara en este procedimiento que Chile deba compensación a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala (…) Ya que las partes están de acuerdo en cuanto a la conclusión C de Chile, la Corte concluye que el alegato de Chile en su conclusión C queda sin objeto, por tanto la corte no está llamada a pronunciarse”.
Las últimas audiencias por el caso del Silala se realizaron en abril de este año, cuando las partes formularon sus alegatos y tuvieron oportunidad de interpelarse mutuamente. En esas audiencias, el agente (principal representante) de Bolivia ante la CIJ, el diplomático Roberto Calzadilla, pidió a la CIJ que declare la soberanía boliviana sobre el “flujo artificial” de las aguas del Silala en su territorio, y que “Chile no posee derechos adquiridos” sobre ese flujo de agua.
Por su parte, la agente de Chile, Ximena Fuentes, pidió a la CIJ que rechace los argumentos de Bolivia y alegó que la exposición boliviana carece de base legal al hacer una diferencia entre causes naturales y artificiales. Chile insiste en la validez del derecho consuetudinario (normas no escritas pero cuya aplicación se tornó habitual por su repetición en el tiempo) en el caso de las aguas del Silala, que considera un curso de agua internacional.
Fuentes también había pedido a la CIJ que exprese que Bolivia está obligada a tomar medidas para evitar la contaminación de las aguas, así como a cooperar y “notificar oportunamente a Chile” sobre medidas que puedan tener “un efecto adversos en recursos acuíferos compartidos”.