Reforma de pensiones: ¿Cómo será la transición de dos años?
El presidente Gabriel Boric aseveró que “ojalá durante el primer semestre de 2023 podamos tenerla aprobada y una vez aprobada, inmediatamente mejorarían las pensiones para las personas que están actualmente jubiladas”.
El gobierno ingresó este lunes el proyecto de ley de reforma previsional al Congreso.
En conversación con CNN Chile, el presidente Gabriel Boric aseveró que “ojalá durante el primer semestre de 2023 podamos tenerla aprobada y una vez aprobada, inmediatamente mejorarían las pensiones para las personas que están actualmente jubiladas”.
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El proyecto cuenta con más de 320 páginas y más de 400 si se le suman el informe financiero, el informe de impacto regulatorio, el informe de sustentabilidad de los fondos de cesantía, y el informe de sustentabilidad del Fondo de Reserva de Pensiones (FRP).
Uno de los temas sobre los cuales no había mayor claridad, era respecto de la transición que habrá desde el actual al nuevo esquema que propone el gobierno. Al respecto, solo se conocía que las AFP se terminarían en dos años.
Ante esto, el proyecto cuenta con 40 páginas en las que se explica cómo se llevará a cabo la transición del sistema actual al que propone el gobierno, en el caso que se apruebe el proyecto.
Según el texto, las normas entrarán en vigencia el primer día del mes 25 desde que se publique la ley, esto es, en dos años. Desde ese día también se deroga el decreto ley Nº 3.500, de 1980, bajo el cual se creó el actual sistema de pensiones de capitalización individual.
Desde ese momento, los afiliados al actual sistema pasarán a estar afiliados al “Sistema Mixto que regula esta ley”, se señala, pero de todas formas, desde el tercer mes de publicada la ley, ellos también se entenderán como afiliados al Sistema Mixto, “solo para efectos del Seguro Social Previsional”.
Cabe recordar que , todas las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se hayan entregado antes de que entre en vigencia la ley (el plazo de dos años que se establece desde su publicación), se seguirán rigiendo por las disposiciones del DL Nº 3.500, de 1980, “las que para estos efectos se entenderán vigentes en su integridad”, se especifica.
Esto quiere decir que se bien el gobierno busca eliminar la modalidad de retiro programado, todos quienes estén pensionados bajo esa modalidad antes de que entre en vigencia la ley, podrán seguir recibiendo su pensión bajo esa figura, sin necesidad de tener que cambiarse a una renta vitalicia.
Además, das las solicitudes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia que se encuentren en trámite cuando se hayan cumplido los dos años desde que entró en vigencia la ley, se seguirán rigiendo por las reglas del sistema actual.
Fin de las AFP
Tras los primeros seis meses de publicada la ley, la Superintendencia de Pensiones dictará las normas para la constitución e inicio de operaciones de los Inversores de Pensiones Privados. Después de eso, quienes quieran constituirse como tales podrán solicitar al mismo regulador “la autorización de constitución y, si corresponde, la de inicio de operaciones”, dice la iniciativa legal. Pero solo podrán iniciar operaciones en el mes 25.
Además, a más tardar del mes 10, la Superintendencia deberá dictar las instrucciones para establecer el procedimiento de transición de las AFP a Inversores de Pensiones Privados.
En el mes 13 de publicada la ley, las AFP deberán comunicar a la Superintendencia “su intención de operar como Inversor de Pensiones Privado en el Sistema Mixto establecido en esta ley o su intención de no hacerlo.
Según el proyecto, las AFP que no se pronuncien sobre esto, no podrán presentarla con posterioridad, aplicándose respecto de ellas la disolución por el solo ministerio de la ley dispuesta en el inciso final del artículo siguiente, a contar de la fecha indicada en ese inciso.
Las AFP deberán mantener el sistema como se conoce hasta el mes 25 de publicada la ley. Eso sí, al tercer año de publicada la ley, las AFP “que hayan sido autorizadas para operar como Inversor de Pensiones Privado deberán retirar la inversión representativa del encaje que mantengan en los Fondos de Pensiones. El retiro deberá practicarse en tres partes equivalentes, separadas por cuatro meses calendarios cada una”.