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Comandante Emilio fue condenado a 18 años de prisión por homicidio contra Jaime Guzmán

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El ministro en visita Guillermo de la Barra estableció que una vez que el “Comandante Emilio” cumpla su sentencia en Chile, se proceda a su devolución a México, país que autorizó su extradición temporal a nuestro país para ser juzgado por el crimen del militante UDI, para que siga cumpliendo la pena de 60 años que se le impuso por el secuestro agravado de Nancy Michel Kendall.

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29 Agosto, 2022

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A 18 años de cárcel fue condenado el ex frentista  Raúl Escobar Poblete, como autor del delito de atentado terrorista cometido contra el exsenador UDI, Jaime Guzmán, ocurrido el 1 de abril de 1991.

El ministro en visita Guillermo de la Barra estableció que una vez que el “Comandante Emilio” cumpla su sentencia en Chile, se proceda a su devolución a México, país que autorizó su extradición temporal a nuestro país para ser juzgado por el crimen del militante UDI, para que siga cumpliendo la pena de 60 años que se le impuso por el secuestro agravado de Nancy Michel Kendall. Esto en el marco del acuerdo de entrega temporal que ambos países llevaron a cabo en 2021.

En el fallo de 180 páginas de la Barra dejó constancia de que “en lo concerniente a la imputación formulada a Raúl Julio Escobar Poblete como uno de los autores del crimen del ex senador Jaime Guzmán Errázuriz, lo primero que cabe relevar es que en su declaración indagatoria no negó de manera explícita su participación en ese ilícito, pues la respuesta que optó por dar es que se declaraba “no culpable”, dando a continuación diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política”.

“Es decir, en vez de refutar las evidencias probatorias que lo situaban en el lugar de los hechos como uno de los dos individuos que disparó en contra del senador, lo que hace es emitir un juicio de valor, argumentando acerca de lo “justo” que era llevar a cabo ese crimen”, agregó.

En el fallo también se sostuvo que “en otras palabras, con su testimonio prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”.

La pena máxima para este tipo de delitos es presidio perpetuo calificado, pero en este caso se le aplicó la medida de prescripción, porque han pasado 30 años.

Revisa el fallo completo aquí: FALLO+ESCOBAR+POBLETE

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