Interpretar el proyecto de nueva Constitución sin “fake news”
Casa propia, heredar bienes y el Sistema de Salud son parte de las explicaciones.
La Propuesta de nueva Constitución ha dejado diversas dudas para la población, especialmente en temas que son de especial relevancia y en un contexto donde la información falsa se ha tomado las redes sociales. Aquí te explicamos algunas de las áreas que causan más controversia:
Casa propia
Uno de los temas más comentados y que ha generado dudas en la población es sobre la propiedad privada, específicamente la “casa propia” y qué sucedería con ellas si se aprueba la nueva Constitución.
¿Qué dice la propuesta?
Artículo 51 (Puedes verlo completo al final, con todos sus incisos)
1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita
el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.
La principal crítica apunta a que en ninguna parte de este artículo se habla de “casa propia” sino que de “la seguridad de la tenencia” en el inciso 2.
El Centro de Investigación Periodística (Ciper) abordó cuáles serían los cambios en esta área a través de las dos visiones: el Apruebo (con Jaime Bassa, abogado constitucionalista y vicepresidente de la Convención Constitucional) y el Rechazo (con Francisca Labbé, abogada, académica e integrante del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo).
¿Perderé mi casa?: No, porque el derecho a la propiedad está en el artículo 78. De hecho tanto Bassa como Labbé coincidieron en que independiente de quién gane en el plebiscito de salida, no habrá grandes cambios en esta materia.
Artículo 78 (Puedes verlo completo al final, con todos sus incisos)
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus
especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley
declaren inapropiables.
*Los bienes inapropiables mencionados en la propuesta de Nueva Constitución aparecen en el Artículo 178 y son: El agua en todos sus estados, el aire, el mar territorial y las playas, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales.
Heredar tu casa o tus bienes
Otra de las dudas respecto a propiedad tiene que ver con heredar bienes, como las casas. Labbé apunta que la propuesta de Constitución no contiene el “derecho a acceder” (a una vivienda, por ejemplo), lo que a su parecer podría provocar que la protección a la propiedad sea letra muerta.
“Esto es fantasía, pero como yo no sé quién va a ser el presidente el día de mañana, podría ocurrir que prohíba adquirir viviendas y se establezca que todas las casas son del Estado y que nosotros solo tenemos derecho a usarlas, pero no podemos disponer de ellas”, dice Labbé.
Bajo esas circunstancias, las casas no serían heredables, pero para que eso pase, los chilenos tendrían que elegir a una mayoría de parlamentarios que esté de acuerdo con que todas las casas sean del Estado. Y de igual modo habría que expropiarlas y el Estado pagaría a cada propietario.
La abogada reconoce que esta no sería una consecuencia inmediata en caso de aprobarse la propuesta constitucional. “No es que nos cambie la vida de un día para otro. Si gana el Apruebo, el día 5 de septiembre nosotros vamos a poder ir a comprar cosas igual. No significa que yo vaya a perder mis bienes el día de mañana. Eso es una caricatura ridícula”.
Desde el lado del Apruebo, Jaime Bassa explica que la diferencia que hace la actual Constitución entre el derecho a adquirir la propiedad y el derecho de propiedad no es común, ya que al ejercer el segundo se incluye al primero.
“Adquirir la propiedad es parte del derecho de propiedad y siempre se ha entendido así. De hecho, la única que los separa es la Constitución del 80. Entonces, no veo un retroceso, porque el derecho de propiedad está incluido en el artículo 78 de la nueva Constitución”, sostiene. “Además, la regla general es que la adquisición de la propiedad está regulada por la ley”.
El presidente Boric también se refirió al asunto a fines de junio, cuando hizo entrega de un conjunto habitacional en Arica:
«Me mostraron un artículo de internet, en donde decía que la nueva Constitución no va a permitir que las casas pasen a sus familias, que se hereden. Acá cada uno tiene el derecho a votar como quiera, las opciones son legítimas, pero (esa información) es mentira», sostuvo. «La vivienda que ustedes están adquiriendo acá es suya y, si en algún momento fallecen, estas son heredables para sus familias».
Salud
La propuesta de nueva Constitución trae un cambio de paradigma en el Sistema de Salud, ofreciendo un sistema universal, el cual contaría con la participación de los entes públicos y privados.
¿Qué dice la propuesta?
Artículo 44 (Puedes verlo completo al final, con todos sus incisos)
1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus
dimensiones física y mental.5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se
rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia
territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de
género, progresividad y no discriminación.7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos
y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que
prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.
El tema de la salud fue uno de los principales motores que se vio durante el estallido social, que dio pie al proceso constitucional, por lo cual en la propuesta de nueva Constitución apunta a un acceso igualitario a la salud, independientemente del sexo, edad o situación socioeconómica del paciente.
¿Desaparecerán las isapres?
En el texto de la nueva Constitución detalla que este sistema “podrá estar integrado por prestadores públicos y privados”, estos últimos tendrán requisitos y procedimientos para poder integrarse, lo que será regulado por el Congreso.
Esto debería aclararse en los próximos dos años, un período de tiempo quedó aprobado dentro de las normas transitorias establecidas en el proyecto de nueva Carta Magna.
¿A dónde se cotizará?
“Las cotizaciones obligatorias (en la actualidad un 7% de las remuneraciones) enterarán en un fondo solidario cuyo propósito sería co-financiar al sistema único. Los seguros complementarios estarían disponibles en el mercado para ser comprados por quien lo considere necesario, para lo cual han de realizar un gasto de bolsillo”, explicó en Ciper Marcos Vergara, profesor Asociado y académico del Programa de Políticas, Sistemas y Gestión en Salud de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile.
¿Hay otros países que usen este sistema?
Entre los países que se citan como ejemplo de este Sistema de Salud se encuentra Canadá y Australia, los cuales están basados en la atención primaria.
Artículos completos
Respecto a propiedad y derecho a la vivienda
Artículo 51
1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita
el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y
oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y
equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y
reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la
accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la
pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la
conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en
el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos
económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia
de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de
vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos
Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de
terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos
privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir
la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del
interés público, de conformidad con la ley
Artículo 78
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus
especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley
declaren inapropiables.
2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su
contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley
que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general
declarado por el legislador.
Respecto al derecho a la salud
Artículo 44
1. Toda persona tiene derecho a la salud y al bienestar integral, incluyendo sus
dimensiones física y mental.2. Los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a sus propias medicinas
tradicionales, a mantener sus prácticas de salud y a conservar los
componentes naturales que las sustentan.3. El Estado debe proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto
nivel posible de la salud, considerando en todas sus decisiones el impacto
de las determinantes sociales y ambientales sobre la salud de la población.4. Corresponde exclusivamente al Estado la función de rectoría del sistema de
salud, incluyendo la regulación, supervisión y fiscalización de las
instituciones públicas y privadas.5. El Sistema Nacional de Salud es de carácter universal, público e integrado. Se
rige por los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, pertinencia
territorial, desconcentración, eficacia, calidad, oportunidad, enfoque de
género, progresividad y no discriminación.6. Asimismo, reconoce, protege e integra las prácticas y conocimientos de los
pueblos y naciones indígenas, así como a quienes las imparten, conforme a
esta Constitución y la ley.7. El Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos
y privados. La ley determinará los requisitos y procedimientos para que
prestadores privados puedan integrarse a este Sistema.8. Es deber del Estado velar por el fortalecimiento y desarrollo de las
instituciones públicas de salud.9. El Sistema Nacional de Salud es financiado a través de las rentas generales
de la nación. Adicionalmente, la ley podrá establecer cotizaciones
obligatorias a empleadoras, empleadores, trabajadoras y trabajadores con el
solo objeto de aportar solidariamente al financiamiento de este sistema. La
ley determinará el órgano público encargado de la administración del
conjunto de los fondos de este sistema.10.El Sistema Nacional de Salud incorpora acciones de promoción, prevención,
diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención
primaria constituye la base de este sistema y se promueve la participación
de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su
ejercicio efectivo.11.El Estado generará políticas y programas de salud mental destinados a la
atención y prevención con enfoque comunitario y aumentará
progresivamente su financiamiento.