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¿Cuáles son las primeras normas que comenzarán a regir si gana el Apruebo?

El fin a las cárceles concesionadas o el cambio en los derechos de agua son algunos de ellos.

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19 Agosto, 2022

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El próximo 4 de septiembre se llevará a cabo el plebiscito de salida del proyecto de nueva Constitución, el cual contiene 388 artículos y 57 disposiciones transitorias, siendo estas últimas las que ayudarían al proceso entre la actual Carta Magna y la siguiente.

Para el caso de que el Apruebo se imponga como resultado, el Presidente de la República debe promulgar el texto para que esta sea publicado en el Diario Oficial. A partir de ese momento se derogaría la Constitución de 1980 y entraría en vigencia la de 2022.

Para las materias asociadas a normas transitorias hay un plazo de entre 6 y 24 meses en que el Ejecutivo tendrá que presentar proyectos de ley, mientas que otras materias entrarían en vigencia de inmediato.

Expertos y exconstitucionales enlistaron en La Tercera seis medidas que cambiarían “in actum”:

Fin a las cárceles concesionadas

“Solo el Estado puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines”, dice el artículo 338 de la propuesta de nueva Constitución, la cual “no podrá ser cumplida por privados”.

Esto impediría que subsistan las cárceles concesionadas del país y no existe una disposición transitoria que postergue la entrada en vigencia de este artículo.

Una de las dudas que se instala es qué pasará con las personas privadas de libertad que hoy están en cárceles concesionadas y las consecuencias prácticas que esto podría generar.

Derechos y uso de aguas

El agua se declara en la propuesta de nueva Constitución como un “bien común natural inapropiable”, y actualmente Chile es el único país del mundo donde existen derechos de propiedad sobre esta.

Con lo anterior “las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Agua, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamiento”.

“Con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso según lo establecido en esta Constitución” .

Prohibición de realizar actividad minera en glaciares

En la propuesta de nueva Carta Magna quedan excluidos de toda actividad minera “los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley y las demás que ella declare”.

Esto tendría un posible impacto en faenas mineras, entre las que se encuentran la División Andina y la División El Teniente de Codelco, además del proyecto minero Los Bronces.

Acción de tutela respecto de derechos de la naturaleza

En materia medioambiental. se establece a la naturaleza como sujeto titular de derechos, donde se protege “la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.

El artículo 119 indica que la acción de tutela respecto de los derechos ambientales y de la naturaleza la puede ejercer “tanto la Defensoría de la Naturaleza como cualquier persona o grupo”.

Según el exconvencional Neumann permitiría una “judicialización inmediata de las controversias desde las organizaciones medioambientales, quienes, en representación de la naturaleza, podrían impugnar cualquier proyecto susceptible de producir algún impacto ambiental, lo que debilita la certeza jurídica requerida para la inversión y el desarrollo productivo”.

Comisión Territorial Indígena

Una de las disposiciones transitorias sobre restitución de tierras indígenas crea una “Comisión Territorial Indígena” que si bien existe hace décadas, ahora tendría rango constitucional.

Dentro de sus competencias, este órgano “determinará catastros, elaborará planes, políticas, programas y presentará propuestas de acuerdos entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas”.

Precio justo y modalidades de pago en la expropiación

El artículo 78 establece que el propietario de un bien expropiado por el Estado tiene derecho a “que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado”.

Algunos expertos apuntan que el Ejecutivo podría llevar a cabo expropiaciones a un precio inferior al de mercado, aunque también se debe esperar la regulación por parte del Ejecutivo respecto a las modalidades de pago, lo que genera preocupaciones.

Ante esto, el abogado constitucionalista Gaspar Jenkins pone un poco de tranquilidad, ya que explica que “la disposición transitoria 2 mantiene vigente el Decreto Ley 2.186 (la Ley de Expropiaciones), y ahí se define que toda indemnización es ‘por el daño efectivamente causado’. Esto no cambiaría inmediatamente, sino solo cuando se dicte la nueva Ley de Expropiaciones. Para resolver esto, recomiendo revisar el Art. 38 de ese Decreto Ley, y también sus artículos 15 y siguientes”.

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