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¿Cuáles son las reformas que proponen a la nueva Constitución abogados y académicos por el Apruebo?

apruebo rechazo

En concreto, son cuatro las materias escogidas, que han sido criticadas ampliamente e, incluso, han sido utilizados como argumentos por los partidarios del Rechazo.

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9 Agosto, 2022

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En la antesala de la votación del 4 de septiembre, un un grupo de 24 abogados partidarios del Apruebo presentan este martes un documento de nueve páginas para llegar a acuerdos sobre reformas constitucionales.

Entre los firmantes de la propuesta están Javier Couso (DC), Luis Cordero (Espacio Público); el ex coordinador de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, Salvador Millaleo; Elisa Walker, quien defendió a la ministra Izkia Siches en la acusación constitucional presentada en su contra; Leslie Sánchez (PL), quien es asesora legislativa del Ministerio del Interior; Constanza Salgado, quien trabaja a honorarios en la Segpres; la exalcaldesa Carolina Tohá (PPD), Tomás Jordán (DC), Domingo Lovera (RD), Flavio Quezada (PS) y Claudia Heiss, entre otros.

En concreto, son cuatro las materias escogidas, que han sido criticadas ampliamente e, incluso, han sido utilizados como argumentos por los partidarios del Rechazo: el sistema político, el artículo referido al consentimiento indígena y pluralismo jurídico, la eliminación del estado de emergencia y sistema de justicia.

Los abogados proponen eliminar la reelección inmediata del Presidente de la República, en consideración de que “el Presidente todavía tiene un gran numero de atribuciones y potestades, solo incentivaría los personalismos y, además, se podría correr el riesgo de que los recursos públicos sean mal utilizados con el fin de conseguir una eventual reelección”.

Las propuestas

En el caso del sistema político, proponen eliminar la reelección inmediata del Presidente de la República, en consideración de que “el Presidente todavía tiene un gran numero de atribuciones y potestades, solo incentivaría los personalismos y, además, se podría correr el riesgo de que los recursos públicos sean mal utilizados con el fin de conseguir una eventual reelección”.

Asimismo, sugieren modificar las normas de concurrencia presidencial necesaria. En especifico, las que se refieren gastos directamente del Estado, se mantengan, como la actual Constitución, de iniciativa exclusiva del Presidente. De mantenerse como figura en la propuesta de la Convención, según advierten, podría ponerse “al Presidente/a en una situación de difícil resolución ante un proyecto popular, pero dañino para las arcas fiscales o la implementación de su programa de gobierno”.

Respecto del artículo 191, sobre la participación en las entidades territoriales del Estado regional, los profesionales postulan que se debiese reemplazar el inciso que aborda el consentimiento indígena por uno que señale que “tratándose de los pueblos y naciones indígenas, deberán ser consultados en aquellas materias o asuntos que les afecten, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 (referido a la consulta indígena)″. Así, se hablaría de “consulta” en lugar de “consentimiento”.

Por otro lado, se sugiere incluir dos nuevos incisos en el artículo 309, referido a los sistemas de justicia de los pueblos originarios. Uno de ellos establece que “la jurisdicción indígena solo podrá conocer conflictos entre personas que pertenezcan a un mismo pueblo originario y dentro del ámbito de sus relaciones comunitarias (…)”. El otro, que “la ley definirá las materias sobre las que no podrá ejercerse la jurisdicción indígena, la que, en todo caso, nunca procederá tratándose de crímenes ni delitos de mayor connotación social (…)”.

Dentro de las materias incluidas en el informe también están la “incorporación quirúrgica” del estado de emergencia. Según sostienen, el artículo propuesto por ellos “sigue la estructura de tipificación de los estados de excepción de la propuesta de nueva Constitución y, en particular, del estado de catástrofe, por tratarse de los dos estados de menor intensidad tanto en la afectación del bien jurídico protegido como en la suspensión o restricción de derechos fundamentales”.

En cuanto al artículo 300, los abogados proponen incorporar las hipótesis del estado de emergencia “como un estado de excepción constitucional intermedio dentro del diseño constitucional”.

Además, se plantea añadir un nuevo inciso al artículo 303 que señala que “las Fuerzas Armadas no podrán desempeñar tareas de seguridad pública fuera de las situaciones reguladas en los artículos 301, 302 y 302 bis de esta Constitución. Sin embargo, se mantendrían vigentes los preceptos legales que determinan a estas las competencias sobre el control marítimo y el control de la aeronavegación”.

Se establece crear un nuevo inciso dentro del artículo 306, que señala que “los estados de excepción constitucional no podrán ser renovados más de cuatro veces sucesivas, sino por la aprobación, en sesión conjunta, de los 3/5 de los integrantes en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones”.

Respecto de  las atribuciones del Consejo de Justicia, se propone que se sustituya la expresión “revisión integral” de todos los tribunales, por la expresión “revisión de la gestión administrativa” de los mismos. Además, se añade elevar de ocho a nueve jueces titulares elegidos por sus pares disminuir de cinco a cuatro las personas elegidas a cargo de la Alta Dirección Pública. “La propuesta tiene por finalidad disminuir los riesgos de influencia política en el funcionamiento del Consejo de la Justicia”, justifican.

 

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