Un mes queda para el Plebiscito, donde la ciudadanía decidirá si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución.
De cara al 4 de septiembre, el el Servicio Electoral de Chile (Servel) aclaró dudas sobre la designación de vocales de mesa.
El organismo explicó que la ley de votaciones y escrutinios N° 18.700 vigente, después de las modificaciones introducidas para las asignaciones de los electores a locales cercanos, establece lo siguiente en su artículo 46:
- Para proceder a la designación de vocales, el Servicio Electoral pondrá a disposición de la junta electoral una nómina por mesa receptora de sufragios de los padrones electorales por mesa con carácter de definitivo, señalados en el artículo 37 bis de la ley Nº 18.556. Dichas nóminas deberán indicar expresamente a los electores que hubieren ejercido la función de vocal en cualquier lugar durante los cuatro años anteriores.
- Asimismo, deberán indicar expresamente a los electores que deban continuar ejerciendo la función de vocal de mesa, por no haber expirado el plazo señalado en el artículo 52. En este último caso, dichos electores serán designados como vocales en un determinado local de votación, ya sea en su mesa o en otra del mismo local, aunque provengan de otros locales de votación o circunscripciones electorales por cambio de domicilio electoral, y sin participar en el sorteo a que se refiere el inciso final.
Es decir que los vocales designados para las elecciones de mayo 2021 y los designados para las elecciones noviembre de 2021 que ejercieron efectivamente su función, mantienen su nombramiento vigente de cuatro años.
El próximo sábado 13 de agosto, el Servel publicará las mesas receptoras de sufragios y locales de votación donde deberá asistir el electorado para cumplir con su voto obligatorio.
Otras fechas importantes para el plebiscito
16 al 18 de agosto : Comienza el plazo para presentar excusas ante Juntas Electorales para Vocal de Mesa y miembros de Colegio Escrutador.
20 de agosto : Publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
20 de agosto : Vence plazo para divulgar resultados de encuestas.
30 de agosto : Servicio Electoral publica en diarios, el facsímil de la cédula de votación.
1 de septiembre : Término de todo tipo de propaganda electoral, información electoral de utilidad para la ciudadanía y la franja gratuita de propaganda.
3 de septiembre : A las 15:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituir sus mesas de sufrago.
4 de septiembre : Plebiscito Constitucional.