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Ya fue indemnizado: CDE pide anular reciente compensación económica por torturas para Llaitul

Hector-Llaitul

Según el organismo,  resultaría más que improcedente otorgar dicho beneficio económico al líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), porque por lo demás, evidencian que este ya recibió una compensación por esos hechos.

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16 Junio, 2022

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“No existe ningún medio de prueba con fuerza probatoria suficiente que acredite la duración y circunstancias específicas de la detención y tortura sufrida por el actor, ni, en consecuencia, la extensión ni magnitud de los perjuicios que el demandante solicita le sean indemnizados”. Este es el primer argumento que se expone en el recurso de casación y de apelación que presentó el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la reciente sentencia que ordenó al Fisco a indemnizar a Héctor Llaitul con $ 12 millones por torturas sufridas durante la dictadura.

Según el organismo,  resultaría más que improcedente otorgar dicho beneficio económico al líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), porque por lo demás, evidencian que este ya recibió una compensación por esos hechos.

Los antecedentes que son parte de la Comisión Valech II, sostienen que Llaitul fue detenido por personal de Carabineros el 28 de abril de 1988, siendo trasladado a la Comisaría Central de Valparaíso y luego, por disposición de la Fiscal Naval de la ciudad, recluido en la Cárcel de Quillota. Ahí habría estado incomunicado y sometido a tormentos por agentes de la CNI, y por eso se le incluye en el listado de detenidos y torturados, y recibe los diferentes beneficios que ha dispuesto el Estado como medidas de reparación.

Por este motivo que la CDE considera que Llaitul no sería merecedor de compensaciones económicas que las que ya obtiene.

Según el documento de 23 páginas, al que La Tercera tuvo acceso, no hay explicación ni justificación para acceder a lo requerido por Llaitul.

“La sentenciadora omitió efectuar consideraciones fácticas y jurídicas, sin señalar ni analizar antecedentes o especiales consideraciones, lógicas y racionales, que funden el monto indemnizatorio aplicado”, detalla el libelo.

Además, destacan que la única prueba acompañada para acreditar los perjuicios directamente sufridos fue una declaración testimonial de fecha 31 de diciembre de 2021 que catalogan como “escueta, vaga e imprecisa”.

 

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