El pleno de la Convención Constitucional aprobó una serie de incisos e indicaciones de la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico donde se contempla la definición de bienes comunes naturales, se distinguen los que son apropiables o inapropiables y se especifica el rol del Estado respecto a ellos.
Con la aprobación ahora será parte del borrador de la nueva Carta Magna un artículo que establece que los bienes comunes naturales son “el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo, y los demás que declaren la Constitución y la ley”.
A lo anterior se agrega que son bienes inapropiables “el agua en todos sus estados y el aire, los reconocidos por el derecho internacional y los que la Constitución o las leyes declaren como tales”.
Respecto a estos bienes inapropiables se especifica que “el Estado deberá preservarlos, conservarlos y, en su caso, restaurarlos. Deberá, asimismo, administrarlos de forma democrática, solidaria, participativa y equitativa”.
Además tiene “la facultad de regular su uso y goce, con las finalidades establecidas en el artículo primero”, donde cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales.
Administración de los bienes inapropiables
Pasa al borrador de la nueva Constitución que “el Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo”.
Además dichas autorizaciones, “ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.
Otro de los artículos aprobados es sobre el acceso responsable a la Naturaleza, donde se estableció que “se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley”.