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Si se aprueba la nueva Constitución: ¿Cómo se le podrían realizar cambios y cómo podría ser reemplazada?

“Todo proyecto deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, altera, reemplaza o deroga una norma de la Constitución”, dice parte del texto.

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5 Abril, 2022

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Durante este lunes la Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención aprobó por 16 votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones la norma para realizar cambios a la futura Convención, en caso de que esta llegue a aprobarse.

Se estableció que proyectos de reforma para la nueva Carga Magna “podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción parlamentaria o por iniciativa popular”.

Respecto a este último, las mociones impulsadas “por las y los ciudadanos deberán contar con el patrocinio en los términos señalados en esta Constitución”, con lo que se necesitará “del voto conforme al quórum de cuatro séptimos (4/7) de las y los parlamentarios en ejercicio”.

“Todo proyecto deberá señalar expresamente de qué forma se agrega, altera, reemplaza o deroga una norma de la Constitución”, apunta el texto.

También la Comisión aprobó un artículo donde se establece que los pueblos originarios también podrán ingresar una reforma de Carta Magna “cuando se trate de temas que versen sobre plurinacionalidad, libre determinación y demás derechos colectivos de los pueblos indígenas. Para ello, deberán contar con la cantidad de patrocinios respecto al padrón electoral indígena, en conformidad a esta Constitución”.

Esto ahora debe votarse en el pleno, donde debe conseguir los 103 votos para ser aprobado.

Reemplazo de la Constitución

Por otro lado, por 14 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones la Comisión de Sistemas de Justicia también aprobó el “Procedimiento para el reemplazo de la Constitución”, para cuando la Carta Magna que se prepara actualmente “llegue a su fin”.

La iniciativa establece que “el reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum”.

Esto podrá ser impulsado por iniciativa popular: “Para ello, la ciudadanía deberá patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al veinte por ciento del padrón electoral establecido en la última elección parlamentaria”.

Por su parte el Presidente de la República podrá convocar a un referéndum constituyente mediante un decreto, “el que deberá contar con la aprobación de los cuatro séptimos de las y los integrantes del Congreso”.

También el poder Legislativo podrá impulsar una nueva Carta Magna a través de una ley que deberá ser aprobada por cuatro séptimos de sus integrantes.

“La convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referendo es votada favorablemente por la mayoría de quienes participen en él. El sufragio en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile”, sostiene el artículo aprobado.

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