EN VIVO

Duna

Sonidos de tu Mundo

DUNA TV
PODCAST
Nada Personal
22 Noviembre
Terapia Chilensis
22 Noviembre
Aire Fresco
22 Noviembre
Santiago Adicto
22 Noviembre

Tras incluirse en el borrador de la nueva Constitución: Todo lo que debes saber sobre el derecho de propiedad

derecho a la propiedad FOTO: Agencia Uno.

Esta es una de las iniciativa tendrá que ser validada por la ciudadanía en el plebiscito de salida que será el 12 de junio de 2022. 

Por:

31 Marzo, 2022

Suscríbete a este programa

Por 110, 32 en contra y  6 abstenciones, Pleno de la Convención Constitucional aprobó en general el informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales, con lo que se aceptó un artículo que norma el derecho a la propiedad.

La propuesta sobre propiedad,que tenía cuatro incisos de los cuáles sólo fueron aprobados dos, establece que “toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables”.

Además, se aprobó que “corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica”.

Por haber logrado alcanzar los 2/3 del quorum el derecho a la propiedad será parte del borrador de nueva Constitución que tendrá que validar la ciudadanía en el plebiscito de salida que será el 12 de junio de 2022.

Los incisos rechazados

En la ocasión también se rechazaron y eliminaron del proceso constituyente los siguiente incisos:

Los títulos que habiliten la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico.

El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

ENTREVISTAS, NOTICIAS Y PODCAST