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Las recomendaciones de la Comisión de Venecia a la CC: Bicameralidad en el Congreso y lograr texto “unificador”

El organismo consultivo estuvo en Chile y mantuvo reuniones con diferentes instituciones para aconsejar el trabajo de la Convención Constituyente.

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16 Marzo, 2022

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Entre el 28 de febrero y el 2 de marzo estuvo la Comisión de Venecia en Chile, ante el pedido de un grupo de senadores preocupados por resolver una serie de inquietudes sobre el trabajo de la Convención Constitucional.

Mantención de la bicameralidad, la creación de un órgano de justicia constitucional, un plebiscito de salida con solo dos opciones y mayor detalle sobre la jurisdicción indígena fueron algunas de las recomendaciones de la Comisión de Venecia a la CC en su paso por nuestro país.

Contextualización

A principios de enero, un grupo transversal de 22 senadores envió un oficio a la instancia, más conocida como Convención de Venecia del Consejo de Europa. En el documento consultaban sobre diferentes materias, entre ellas, la posibilidad que una nueva Constitución contemple un Congreso unicameral.

¿Qué es la Comisión de Venecia?

Se trata de un órgano consultivo del Consejo de Europa, formado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional que hacen recomendaciones a los diferentes países miembros en la toma de decisiones en procesos de gran relevancia. A lo largo del mundo, la comisión tiene 62 Estados que lo componen y Chile es uno de ellos.

¿Qué recomendaron?

En este sentido, la respuesta de la Comisión fue más bien “abstracta y general”, informó Emol, ya que las situaciones durante la visita se fueron modificando.

Según el citado medio, en el documento de respuesta se afirma que “hay mucho en juego”. Por lo que es “muy deseable que el texto constitucional final sea capaz de concitar un amplio apoyo de la población chilena, de modo que pueda ser aprobado por el voto popular chileno y posteriormente aplicado”.

En este sentido, se añade que debe mantener un carácter “unificador”, que satisfaga “las expectativas de numerosas y muy diversas categorías de personas y grupos políticos“, debe ser “suficientemente claro, y técnicamente completo y sólido” y “ser políticamente viable para que se aplique debidamente y con prontitud tras su adopción”.

Se sugiere además la redacción de un texto en un lenguaje orientado a la generalidad y sin tantos detalles, dejando espacio a la interpretación.

Se explicó que la inclusión detallada de derechos sociales “no se correlaciona necesariamente con niveles más altos o más bajos de protección de los derechos humanos en una sociedad”.

Se advierte que a la larga puede ser contraproducente, porque “un mayor número de derechos y unas especificaciones más detalladas de los mismos pueden requerir un ajuste a lo largo del tiempo, ya sea mediante una enmienda constitucional o un control judicial más activo del catálogo de derechos constitucionales”.

Junto con eso, se espera que en el plebiscito de salida se busque un “consenso sustancial entre las fuerzas políticas y la sociedad civil, para evitar que el plebiscito polarice aún más a la sociedad chilena y que el apoyo a las distintas alternativas se dividan según las líneas partidistas habituales“.

En materia parlamentaria se sugiere mantener a ambas cámaras, con el objetivo de para evitar una polarización,  ya que en análisis de casos anteriores existe una “posible correlación entre los regímenes autoritarios o populistas y la eliminación de la segunda cámara”.

Se cita además que “el bicameralismo es a menudo una respuesta a las diferencias regionales, a la multietnicidad y al multiculturalismo. En una sociedad en la que estos aspectos adquieren una mayor importancia, el bicameralismo es recomendable”.

En este sentido además se distinguió el bicameralismo es “una garantía” para los pesos y contrapesos de un sistema presidencialista, donde “son necesarios dos órganos diferentes para la destitución del Presidente y de algunas otras autoridades”.

Esta fue una materia que se discutió junto a la cámara alta en presencia de los representantes Ximena Rincón, Jorge Pizarro, Rodrigo Galilea, Luz Ebensperger, Iván Moreira, Juan Antonio Coloma, Francisco Huenchumilla, Juan Castro, Ricardo Lagos Weber, Manuel José Ossandón, Alejandro Guillier y Francisco Chahuán.

Por otro lado, se sugiere una mantención del Tribunal Constitucional, donde los jueces del TC sean electos por el Parlamento, se haga con quórum de 2/3, sin mandato renovable, y que el número de jueces sea impar.

Sobre el pluralismo jurídico se dijo que “debe entenderse como una estrategia constitucional legítima destinada a garantizar el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas de ese país”. De acuerdo a la comisión, un sistema de justicia indígena debe tener un grado “significativo” de autonomía “si quiere ser un medio para realizar la autodeterminación”.

Además, proponen un mecanismo de coordinación entre el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia ordinario, que podría ser la Corte Suprema.

En otro sentido, la comisión destacó algunas políticas dentro de la propia designación de los miembros de la CC, como la paridad de género, que se calificó como una “opción política y social legítima”, útil para garantizar los derechos humanos y los escaños reservados como “una medida consistente con el principio de igualdad del derecho a la participación política”.

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