Aborto al borrador de la nueva Constitución: Todo lo que debes saber sobre esta medida
“Será Ley” superó el filtro de los 2/3 en el hemiciclo y pasa a ser parte del borrador de la nueva carta magna.
Por 108 votos a favor, 39 en contra y seis abstenciones la iniciativa “Será Ley”, que garantiza los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas, así como el deber del Estado de asegurar las condiciones para un embarazo o la interrupción voluntaria de este para todas las mujeres y niñas del país, fue aprobada y será parte de la nueva Constitución.
“Será Ley” superó el filtro de los 2/3 en el hemiciclo y pasa a ser parte del borrador de la nueva carta magna.
Asimismo, se aprobó el inciso primero del artículo 16 que propone que “todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción y el placer”.
¿Qué propone la medida?
El texto señala que:
-Todas las personas son titulares de derechos sexuales y derechos reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción .
-El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural, así como el acceso a la información, educación, salud, y a los servicios y prestaciones requeridos para ello, asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar, las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, parto y maternidad voluntarios y protegidos. Asimismo, garantiza su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones.
Cabe destacar que, este artículo no define causales ni plazos, por lo que esto deberá ser el Poder Legislativo que defina las condiciones para llevar a cabo la interrupción del embarazo.
Como aclaran desde la CC:
Este derecho, al igual que todos los derechos fundamentales consagrados, son normas que otorgan un marco de contenido que requiere un desarrollo en detalle en las leyes y reglamentos.
Será por tanto el poder legislativo el encargado de discutir, definir y aprobar el plazo para la interrupción del embarazo, así como las demás condiciones para ejercerla.
🟣 VOTACIÓN PLENO N°68 | Se APRUEBA EN PARTICULAR el Inciso 2 del Artículo 16
🗳 ¡El inciso pasa al borrador de la #NuevaConstitución!
✅ A favor: 108
❌ En contra: 39
⚠️ Abstención: 6 pic.twitter.com/VvBC4bdT6A— Chile Convención (@convencioncl) March 15, 2022
Aborto en tres causales
En septiembre de 2017 fue promulgada la Ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales:
- Se encuentre en peligro la vida de la mujer: esta medida garantiza que la mujer pueda tener acceso a todos los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, incluso cuando impliquen la interrupción del embarazo.
- Exista inviabilidad del feto para sobrevivivir fuera del útero: permite la interrupción en caso de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sea incompatible con la vida extrauterina. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos por escrito de médicos especialistas en igual sentido.
- Sea un embarazo causado por una violación: la norma indica que el plazo para la interrupción del embarazo en esta causal es de 12 semanas de gestación. Cuando se trata de menores de 14 años, este plazo se extiende hasta las 14 semanas en consideración de que las niñas y adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas.