Chile tiene más de 6.000 kilómetros de costa, pero la actual Constitución solo nombra al mar para hacer referencia a “fuerzas de aire, mar y tierra”.
El concepto “maritorio” fue presentado hace algunas semanas dentro de la Convención Constitucional como “una mirada nueva y distinta, que reconoce desde el punto de vista económico, social y medioambiental la importancia del mar, dándole una regulación jurídica propia”, manifestó el constituyente Felipe Mena en Emol.
Durante esta semana fue votado en el pleno de la convención dentro de las normas de Formas de Estado, donde fue aprobado por 111 votos a favor, 36 en contra y 6 abstenciones, la cual pasará a votación particular este viernes 18.
“Hemos incorporado un concepto vanguardista: Maritorio, que reconoce a Chile no como siempre se ha dicho, un país largo, ancho, azul y profundo. Es hora de dejar de dar la espalda al mar y reconocer y valorar la relación e interdependencia ecosistémica que tenemos con el mar”, señaló el convencional y coordinador Adolfo Millabur de los Pueblos Indígenas.
El texto presentado sostiene que “Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión”.
“El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible”.
También se establecen medidas en torno a lo ambiental, donde se apunta que “es deber del Estado proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”.