Entró en vigencia el nuevo reglamento de migración y extranjería: ¿Qué medidas incluye?
En medio de la crisis migratoria y las manifestaciones de camioneros en diversas rutas del norte del país, el 12 de febrero entró en vigencia el nuevo reglamento sobre migración y extranjería publicado por el Ministerio del Interior en el Diario Oficial.
La función de la normativa que forma parte de la nueva ley de migración, es regular la migración en temas el ingreso, estadía, residencia y salida del país.
Vale destacar que hasta antes de publicarse esta nueva norma, la ley vigente correspondía a la dictada en 1975, cuando no existía una crisis migratoria en el país.
Esta nueva ordenanza trae consigo importantes medidas y la creación de institucionalidad orientada a la materia.
Servicio de Migraciones
El Servicio de Migraciones es el “organismo público encomendado por ley para establecer, organizar, mantener y administrar el Registro Nacional de Extranjeros”. Además, se destaca que desde la entrada en vigencia del reglamento los trámites migratorios por ley Nº 21.325 pasan desde la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio Nacional de Migraciones.
Reconducción y expulsión
También se contempla una actualización a los protocolos de expulsión y reconducción migratoria, según el artículo 135, donde se determinan las causales de una posible expulsión de quienes tienen un permiso transitorio y redirigir por donde mismo hace ingreso a los indocumentados.
Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición imperativa de ingreso de las señaladas en el artículo 32 de la ley Nº 21.325.
Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325, con excepción de la señalada en el número 2 de dicho artículo.
No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país.
Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria.
Reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello.
Efectuar declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.
Junto con eso, en el artículo 32 de la ley Nº 21.325 se dicta la prohibición de ingreso a quienes tengan condenas terroristas, padezcan ciertas enfermedades, hayan ingresado por pasos no habilitados, tenga una orden de prohibición de ingreso, tenga condenas por tráfico o haya sido condenado en Chile, entre otras.
En términos de reconducción, quienes se les niegue el ingreso al país serán “reembarcados de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo, y sin necesidad que a su respecto se dicte una nueva resolución”.
Excepciones
Los casos especiales estarán orientados especialmente a proteger la integridad de niños migrantes y a víctimas de tráfico de personas: “La acción estatal se orientará siempre a asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos que consagran en su favor la Constitución”.
Por otro lado “mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, podrán recibir de parte del Servicio Nacional de Migraciones un permiso que regule su permanencia. de acuerdo a antecedentes fundados” dice la legislación.