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Ley que permite cerrar calles y pasajes: ¿Qué requisitos tienen que tener?

17 de enero 2022/Santiago Durante esta mañana se firmo la promulgación de la ley de cierre de calles y pasajesFOTO: KARIN POZO/AGENCIAUNO

El Gobierno promulgó la ley que permite el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad. La normativa habilitará a los vecinas para cerrar el libre acceso de autos y peatones para evitar robos.

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18 Enero, 2022

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó la nueva Ley de Cierre de Pasajes y Calles que busca regular la instalación de cierres perimetrales por razones de seguridad.

Esto significa un cambio a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en materia de cierre o instalación de medidas control de acceso en calles, pasajes, o conjuntos habitacionales. Esta solo puede aplicarse por motivos justificados y debatidos entre las comunidades.

“Esta ley nos va a permitir tener mejores herramientas para reducir los portonazos, las encerronas y las balaceras a plena luz del día”, expresó el mandatario.

La nueva norma permitirá ubicar portones en calles o pasajes que tienen un acceso y salida diferentes, por lo que se complementará la actual Ley 20.499 que reguló el cierre de calles y pasajes “ciegos”, con una misma entrada y salida.

“Si bien ya existía una normativa que regula el cierre de calles y pasajes con una misma entrada y salida, ahora la regulación incluye calles y pasajes con una entrada y salida distinta. “Esto va a ser decisión de la comunidad”, sentenció Piñera.

En la instancia el Presidente instó al Congreso a aprobar otras leyes para mejorar la seguridad, como la iniciativa que buscar frenar el crimen organizado quitando bienes, la creación de un nuevo sistema nacional de inteligencia o la que condena las carreras clandestinas.

Requisitos

  • Las medidas de control de acceso podrán implementarse en calles y pasajes que tengan un acceso y salida distinto, cuyo ancho de calzada sea inferior a siete metros y cuya extensión no supere una cuadra.
  • La solicitud que se presente para implementar las medidas de control deberá ser solicitada por el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados, cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional urbano o rural que será objeto de cierre. Además, la solicitud de cierre deberá señalar su forma de administración.
  •  El horario de funcionamiento de las medidas de control será aquel que se señale en la solicitud de implementación y que no sea superior a siete horas continuas. Excepcionalmente, se podrá autorizar el cierre por diez horas continuas, fundados por motivos de seguridad y siempre que no se afecte relevantemente el tránsito.
  • No se pueden afectar con las medidas de control de acceso a los organismos de seguridad, bomberos y otros de utilidad pública ni restringir el tránsito peatonal.”

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