“El Estado de Chile reconoce la existencia del maritorio como una categoría jurídica que, al igual que el territorio, debe contar con regulación normativa específica, que reconozca sus características propias en los ámbitos social, cultural, medioambiental y económico”.
Esta es una de las propuestas que se discute en la Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional, y es que un grupo de convencionales de derecha busca incluir un nuevo concepto en la Carta Magna, el “maritorio”, que le daría al mar el mismo estatus que el territorio.
Si bien Chile tiene más de 6.000 kilómetros de costa, la actual Constitución solo nombra al mar para hacer referencia a “fuerzas de aire, mar y tierra”.
“Es muy relevante que se incorpore este concepto, ya que incluye una mirada nueva y distinta, que reconoce desde el punto de vista económico, social y medioambiental la importancia del mar, dándole una regulación jurídica propia, lo que significa un gran paso. Especialmente en regiones como Los Ríos, Los Lagos y Aysén. Es un gran avance que nos permitiría contar con una institucionalización y con marcos regulatorios propios”, explicó en Emol el constituyente Felipe Mena, uno de los patrocinantes.
“Me parece extremadamente interesante que Chile, un país marítimo, reconozca esta nueva expresión de maritorio con los alcances que se le dan. Veo que existe la intención de una cierta regionalización del mar (…) estamos tratando de plantear también un enlace, una relación, entre las regiones y su correspondiente zona de mar o de aguas interiores”, agregó Jorge Arancibia, otro de los patrocinantes.
“Sin duda es una tremenda oportunidad incorporar conceptos que, primero, no están en la Constitución actual. Estamos dando un gran paso para salvar esta situación e incorporar un concepto que es bastante vanguardista respecto a la materia e incorpora más que solo visibilizar el mar. Eso es importante destacar”, manifestó la constituyente rapanui, Tiare Aguilera.
Otra alternativa
Por otro lado también, desde la izquierda y centro izquierda también presentaron una iniciativa relacionada, donde se hacen cargo de las dudas surgidas por la anterior. Esta incluye artículos y disposiciones generales sobre la autonomía de las regiones y otros alcances.
“El maritorio, como parte del territorio, está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el maritorio en los términos, extensión y condiciones que determina el derecho internacional y la ley”, sostiene el texto.
Este agrega que el Estado reconoce “las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible”.
Junto a ellos incorpora el deber del Estado de proteger el maritorio, “propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a él, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado y descentralizado basado en la equidad y justicia territorial”.
“Creo que el lenguaje puede ir evolucionando, y los textos constitucionales deben ir adecuándose a ese cambio, en tal sentido, la incorporación del concepto maritorio constituye una innovación en nuestra propuesta de forma de Estado, es un concepto más amplio e incorpora más elementos, y tiene por finalidad realzar la importancia del mar y sus costas”, señaló el convencional Claudio Gómez al mismo medio.
“No solo en el aspecto económico, sino que en lo relativo a los sistemas costero–marino, para enfrentar la crisis climática, y la relación del mar con los pueblos y comunidades costeras locales“, agregó.