Chile derogará las normas que reducen castigos a violadores en Rapa Nui
La “Ley Pascua”, vigente desde 1966, cuando el Estado chileno anexó oficialmente la Isla de Pascua, establece varias excepciones para los nacidos en ese departamento, entre ellas tributarias, por posesión de tierras y en la administración de justicia.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió derogar dos polémicos artículos de una ley local de Rapa Nui que rebajan las penas a condenados por violación o abuso sexual., los apartados 13 y 14.
“La declaración de inconstitucionalidad de las normas aludidas significa que éstas se entenderán derogadas desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal”, explicó el TC en su resolución.
El organismo adelantó que “la sentencia será evacuada dentro del plazo legal establecido para ello y contendrá los fundamentos de los ministros que concurrieron a su acuerdo”.
La “Ley Pascua”, vigente desde 1966, cuando el Estado chileno anexó oficialmente la Isla de Pascua, establece varias excepciones para los nacidos en ese departamento, entre ellas tributarias, por posesión de tierras y en la administración de justicia.
El artículo 13 rebaja en un grado las penas por crímenes y delitos contra el orden de la familia, moralidad pública e integridad social y contra la propiedad cuando hayan sido cometidos en ese territorio y sus autores sean naturales de la isla.
En el caso del artículo 14, faculta al juez a beneficiar al condenado por cualquier delito que merezca reclusión a que cumpla hasta los dos tercios de su condena fuera de la cárcel. En algunos casos, permite la liberación inmediata del acusado.
Justificadas inicialmente en las particularidades de la cultura polinesia de los nativos de la isla, casi 60 años después y con una población que se ha duplicado en los últimos 25 años, llegando a más de 5.000 habitantes, las normas son consideradas atentatorias contra los derechos humanos de cientos de mujeres víctimas de violencia del territorio, cuyos indicadores casi triplican al resto del país.