Todo lo que debes saber de la Ley de Control de Armas
El presidente Piñera aseveró que “la ley va a exigir mayores requisitos para adquirir un arma, como cursos de entrenamiento y un certificado de un médico psiquiatra”.
Este jueves, el presidente Sebastián Piñera, en compañía de algunos de sus ministros la Ley de Control de Armas, que fortalece la fiscalización y aumenta los requisitos para la adquisición y tenencia de ellas.
“Primero, fortalece y moderniza el sistema de registro y control de armas, para permitir avanzar hacia una tenencia más responsable y un mayor control”, expuso.
Además, aseveró que “la ley va a exigir mayores requisitos para adquirir un arma, como cursos de entrenamiento y un certificado de un médico psiquiatra“.
El mandatario comentó que se implementará un nuevo sistema que permitirá una trazabilidad de las armas de fuego y las municiones, generando un control desde que ingresan o se construyen hasta que son destruidas.
También, aseguró que se entregarán “más y mejores herramientas a la Fiscalía y a Carabineros”, y se crearán nuevas sanciones penales” para aquellos que vendan municiones a personas no autorizadas o adulteren o destruyan el sistema de trazabilidad de las armas”.
¿En qué consiste la Ley de Control de Armas?
La ley define como arma de fuego toda aquella que tenga cañón y dispare.
Del mismo modo, estipula que todas las armas de fuego, sin importar su calibre y que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse a ese propósito, quedará bajo el control del Estado.
Además, quedarán bajo control del Estado todas las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.
Nuevas prohibiciones
La legislación además prohíbe que los civiles puedan tener o poseer armas de las siguientes características:
- Largas cuyos cañones hayan sido recortados.
- Cortas, de cualquier calibre, que funcionen en forma totalmente automática.
- De fantasía, aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
- De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido y que sean adaptadas para el disparo de municiones o cartuchos.
- Artesanales o hechizas que hayan sido adaptadas para el disparo de municiones o cartuchos.
- Las armas cuyos números de serie o sistemas de individualización hayan sido adulterados o borrados.
- Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquier arma automática de mayor poder destructor.
- Silenciadores.
- Dispositivos liberadores de automatismo.
- Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos.
- Bombas o artefactos explosivos.
Para que un ciudadano pueda portar o tener cualquiera de las anteriores armas deberá contar con autorización de la División General de Movilización Nacional (DGMN), desde donde también se podrá suspender, condicionar o limitar dichas autorizaciones.
Por otra parte, se limitará la cantidad de armas que puedan tener coleccionistas a solo 10, en caso que sean funcionales, y a 50 en caso que estén inutilizadas.