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Todo lo que debes saber de la Ley de Control de Armas

Control de Armas FOTO: Agencia Uno.

El presidente Piñera aseveró que “la ley va a exigir mayores requisitos para adquirir un arma, como cursos de entrenamiento y un certificado de un médico psiquiatra”. 

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13 Enero, 2022

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Este jueves, el presidente Sebastián Piñera, en compañía de algunos de sus ministros la Ley de Control de Armas, que fortalece la fiscalización y aumenta los requisitos para la adquisición y tenencia de ellas.

“Primero, fortalece y moderniza el sistema de registro y control de armas, para permitir avanzar hacia una tenencia más responsable y un mayor control”, expuso.

Además, aseveró que  “la ley va a exigir mayores requisitos para adquirir un arma, como cursos de entrenamiento y un certificado de un médico psiquiatra“.

El mandatario comentó que se implementará un nuevo sistema que permitirá una trazabilidad de las armas de fuego y las municiones, generando un control desde que ingresan o se construyen hasta que son destruidas.

También, aseguró que se entregarán “más y mejores herramientas a la Fiscalía y a Carabineros”, y se crearán nuevas sanciones penales” para aquellos que vendan municiones a personas no autorizadas o adulteren o destruyan el sistema de trazabilidad de las armas”.

¿En qué consiste la Ley de Control de Armas?

La ley define como arma de fuego toda aquella que tenga cañón y dispare.

Del mismo modo, estipula que todas las armas de fuego, sin importar su calibre y que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse a ese propósito, quedará bajo el control del Estado.

Además, quedarán bajo control del Estado todas las instalaciones destinadas a la fabricación, armaduría, prueba, reparación, práctica o deporte, almacenamiento o depósito de estos.

Nuevas prohibiciones

La legislación además prohíbe que los civiles puedan tener o poseer armas de las siguientes características:

  • Largas cuyos cañones hayan sido recortados.
  • Cortas, de cualquier calibre, que funcionen en forma totalmente automática.
  • De fantasía, aquellas que se esconden bajo una apariencia inofensiva.
  • De juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido y que sean adaptadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Artesanales o hechizas que hayan sido adaptadas para el disparo de municiones o cartuchos.
  • Las armas cuyos números de serie o sistemas de individualización hayan sido adulterados o borrados.
  • Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquier arma automática de mayor poder destructor.
  • Silenciadores.
  • Dispositivos liberadores de automatismo.
  • Artefactos fabricados sobre la base de gases asfixiantes, paralizantes o venenosos.
  • Bombas o artefactos explosivos.

Para que un ciudadano pueda portar o tener cualquiera de las anteriores armas deberá contar con autorización de la División General de Movilización Nacional (DGMN), desde donde también se podrá suspender, condicionar o limitar dichas autorizaciones.

Por otra parte, se limitará la cantidad de armas que puedan tener coleccionistas a solo 10, en caso que sean funcionales, y a 50 en caso que estén inutilizadas.

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