Este lunes 15 de noviembre, el Registro Civil anuló la licitación que se había adjudicado el consorcio chino Aisino para la emisión de pasaportes y cédulas de identidad, lo que tuvo que ver con uno de los cinco puntos que el Gobierno pidió al holding asiático.
Se trata de el punto D, el cual pide “Describir con detalle el contenido y alcance de la Ley de Seguridad de Datos (The People’s Republic of China Data Security Law), en lo referido a la información que, en virtud de esa ley, deba entregarse a terceros por parte de entidades que presten servicios fuera de este territorio”, según informa La Tercera. Esta aclaración solicitada por el Registro Civil “también se solicitó respecto de otras normas legales de la República Popular China que podían tener similares efectos”.
El pasado 20 de agosto, China aprobó la “Ley de Seguridad de Datos”, orientada a resguardar y regular la utilización de los datos por parte de los gigantes digitales, la cual es parte de una estrategia de ciberseguridad para enfrentar las estafas por internet y la filtración de información de los usuarios, entre otros.
“China entendió que no se puede tener una economía digital sin una fuerte protección en el tratamiento de datos personales”, señaló el 27 de agosto en La Tercera el ex presidente del Consejo para la Transparencia, Marcelo Drago. “A la larga lista de países delante nuestro en protección de datos, ahora se suma China”.
Esta regulación es muy similar a la establecida por la Unión Europea en su Reglamento General de Protección de Datos.
Las inquietudes empezaron a surgir con esta nueva legislación china, desde donde el consorcio apuntaron que la solicitud del Registro Civil (el punto D) no era atingente ni al proceso de licitación ni al contrato.
Además acusaron discriminación, ya que no se solicitó información de las normas vigentes en los países de origen, ni a sus socios, ni a otras competidores.
En algunas de las reuniones que existieron entre Aisino, sus socios alemanes de Mühlbauer y el Registro Civil surgieron una serie de aspectos que necesitaban ser aclarados.
Entre estos puntos se encontraban antecedentes con correcciones manuscritas, razones por las que se acompañaron antecedentes improcedentes, incompletos o inconsistentes (específicamente por datos no relacionados con bases de datos de huellas para acreditar experiencia en tiempos de respuesta); proyectos con cantidad efectiva de huellas inferiores a los solicitados; proyectos que la oferente no gestiona; cantidad de plantillas biométricas que no se condicen con la cantidad de usuarios enrolados; individualización incompleta de la empresa ejecutora, entre otros aspectos.
Además, comprobar que los correos electrónicos que se acompañaron para acreditar determinados requisitos correspondían a correos institucionales o de las personas que los emitían y precisar las medidas concretas que tomarán para asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Programa Visa Waiver.
Ante esto, Aisino reaccionó con sorpresa e hicieron ver su malestar, donde manifestaron que no se estaba respetando el principio de igualdad entre los oferentes, ni tampoco el de sujeción a las bases.
El grupo acusó presiones indebidas y manifestaron que se estarían vulnerando los Tratados de Libre Comercio suscritos por Chile con China y la Unión Europea, por lo que recurría a las instancias legales nacionales e internacionales que correspondan.