Durante este jueves, la Convención Constitucional votó y aprobó el reglamento de ética que la regirá y cuyo objetivo es regular la convivencia de los integrantes.
Se trata del llamado “Reglamento de ética y convivencia; prevención y sanción de la violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación; y de probidad y transparencia en el ejercicio del cargo” que castigará a quienes infrinjan normas establecidas en el propio documento.
Puntos relevantes:
¿Qué sanciona?
- Proferir cualquier expresión de odio, violencia, discriminación o desacreditación.
- Actitudes de negacionismo.
- Ejercer cualquier acto de violencia de género.
- Incumplir los protocolos sanitarios.
- Presentar denuncias sin fundamento.
- No registrar las audiencias de lobby en la plataforma respectiva.
- Usar indebidamente los recursos y asignaciones.
- Desinformar a través de un hecho que se presenta como real sabiendo que es falso.
¿Cómo se sancionará?
El reglamento establece tres tipos de sanciones: la amonestación, la censura y la suspensión, las que además van acompañadas de multas que van entre el 5% y el 30% de la remuneración mensual.
- Amonestación: Consiste en un llamado de atención, formulado por escrito y con publicidad, que se realiza al convencional constituyente responsable de la infracción respectiva.
- Censura: Es un reproche por escrito que se hace a la o el convencional constituyente. Se hará con publicidad e informando al Pleno de la sanción impuesta al responsable. Es una medida más severa que la amonestación. La censura implica además la inhabilitación para mantener cargos de responsabilidad dentro de la Convención como coordinación de comisión, vicepresidencia o presidencia.
- Suspensión: Implica la inhabilitación para participar, mediante deliberación, en las Comisiones. Al recibir tres censuras, habrá suspensión de 15 días corridos sin derecho a voz y con derecho a voto.
¿Quién sanciona?
El organismo encargado de revisar las denuncias es el Comité de Ética, los que deben:
- Pronunciarse de las consultas que formulen las y los convencionales.
- Resolver los reclamos por derecho a la información.
- Declarar la admisibilidad de las denuncias, juzgar y dictar resoluciones.
Este comité estará integrado por cinco miembros externos a los constituyentes, los que deben ser ratificados por el Pleno de la Convención Constitucional y deben pertenecer a instituciones del Estado, Universidades o corporaciones sin fines de lucro.
Procedimiento
El documento sostiene que “el Fiscal contará con un plazo máximo de diez días hábiles para
cumplir con su cometido e investigar la denuncia. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité puede
extender este plazo de investigación hasta por un máximo de cinco días hábiles a solicitud del Fiscal
o del denunciado”.
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