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Dos presidenciables menos: Servel da de baja las candidaturas de Diego Ancalo y Gino Lorenzini

En el caso del candidato de la Lista del Pueblo se encontraron 23.135 firmas ante un notario fallecido hace meses.

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26 Agosto, 2021

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Durante la jornada de hoy el Servicio Electoral entregó la declaración sobre la revisión de candidaturas para las elecciones presidenciales que se llevarán a cabo en noviembre de este año.

Para ambos casos se detectaron irregularidades, en el caso de Gino Lorenzini el Servel apunta que no se cumplió la Ley Anti Díscolos, es decir, el haber estado afiliado a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar declaraciones de candidaturas.

Por otro lado, para el caso de Diego Ancalao (Lista del Pueblo) no se presentaron los 33.369 patrocinios válidos de su candidatura. En este punto se encontraron 23.135 firmas bajo la condición “ante mí”, pero ante un notario que falleció en febrero de este año y en una notaría que cerró en 2018.

Esta fue la declaración del Servel:

En sesión del día de hoy, 26 de agosto de 2021, el Consejo Directivo del Servicio Electoral se abocó a revisar las declaraciones de candidaturas presidenciales.

En primer lugar, los ganadores de las elecciones primarias, señores Sebastián Sichel Ramírez y Gabriel Boric Font, ya se encuentran inscritos en el registro como candidatos a la Presidencia de la República.

En relación a las declaraciones de candidaturas a Presidente recibidas por el Servicio Electoral, se procedió a revisarlas determinando lo siguiente:

Se aprobaron por unanimidad las siguientes candidaturas:

  • José Antonio Kast Rist, Partido Republicano de Chile
  • Franco Aldo Parisi Fernández, Partido de la Gente
  • Marco Enríquez-Ominami Gumucio, Partido Progresista de Chile
  • Yasna Provoste Campillay, Partido Demócrata Cristiano
  • Eduardo Antonio Artes Brichetti, Partido Unión Patriótica

Se rechazó por cuatro votos y una inhabilidad la candidatura independiente de don Gino Lorenzini Barrios, por incumplir el requisito señalado en el inciso final del artículo 5 de la ley N°18.700. Esto es, haber estado afiliado a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar declaraciones de candidaturas.

Finalmente, se rechazó por unanimidad la candidatura independiente de don Diego Ancalao Gavilán, por no cumplir el requisito del artículo 16 de la ley N°18.700, de presentar la cifra de 33.369 patrocinios válidos de su candidatura.

Al respecto cabe señalar que la candidatura del Señor Ancalao presentó 12.316 patrocinios válidos efectuados por clave única o firma electrónica simple en la página web del Servicio. Y 23.161 suscritos físicamente ante notario. Respecto de estos últimos, el Servicio Electoral ha constatado que 23.135 aparecen suscritos bajo la condición “ante mí”, en diferentes fechas de los últimos meses, con firma y timbre del notario Sr. Patricio Zaldívar Mackenna. El Servicio Electoral ha rechazado estos patrocinios, toda vez que la notaria del Sr. Zaldívar dejó de funcionar en el año 2018 y dicho notario falleció en febrero de este año.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral ha instruido al Director Nacional, en orden a denunciar ante el Ministerio Público estos hechos que pueden revestir delitos contenidos en la ley electoral y el Código Penal.

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