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¿Qué cargos que deberán designar los gobernadores regionales?

Al ser la primera vez que se elige, aún hay mucho desconocimiento sobre qué rol deberá desempeñar.

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10 Junio, 2021

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Durante este 12 y 13 de junio se llevará a cabo la segunda vuelta de Gobernadores Regionales a nivel país, donde cada región de Chile (excepto Valparaíso, Aysén y Magallanes) deberán escoger a este nuevo representante.

Al ser la primera vez que se elige este cargo, aún hay mucho desconocimiento sobre qué rol deberá desempeñar.

Alguna de las labores que deberá cumplir, será asumir como Jefe de Servicio del Gobierno Regional, siendo representante judicial o para el nombramiento de funcionarios, entre otros; también tendrá competencias normativas, siendo la más relevante la de solicitar al Gobierno Central que le transfiera competencias radicadas en ministerios y servicios públicos.

Administrador y un jefe de unidad de control

Si bien las normativas en general aún no han salido del Congreso, está claro que un gobernador regional deberá elegir dos cargos: un administrador y un jefe de unidad de control.

Administrador

  • “Será el colaborador directo” de la autoridad.
  • Le corresponderá “la gestión administrativa del gobierno regional y la coordinación del accionar de los jefes de cada una de las divisiones”.
  • Debe ser un funcionario “de la exclusiva confianza” del gobernador.
  • Para su nombramiento “requerirá contar con un título profesional o grado académico de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, y un mínimo de cinco años de experiencia profesional, sin perjuicio que rijan además, a su respecto, las causales de cesación de funciones aplicables al personal del servicio administrativo del gobierno regional”.

Jefe de Unidad de Control

  • “Realizará la auditoría operativa interna, con el objeto de fiscalizar la legalidad de sus actuaciones y controlar su ejecución financiera y presupuestaria”.
  • Deberá contar con el acuerdo de los cuatro séptimos de los consejeros regionales en ejercicio y su nombre debe salir luego de un procedimiento análogo al establecido para el nombramiento de Altos Directivos Públicos de segundo nivel jerárquico, siendo aplicables, en lo que correspondiere, las disposiciones del Párrafo 3° del Título VI de la ley Nº 19.882.
  • “El gobernador regional deberá definir el perfil profesional, el que deberá considerar las competencias y aptitudes que deberán cumplir los candidatos y los desafíos del cargo”.
  • Este jefe de unidad de control “durará en su cargo cinco años, no pudiendo repostular en el mismo gobierno regional para un período consecutivo”.
  • Solo podrán postular profesionales del área de la auditoría, o de alguna acorde con la función, o con especialidad en la materia que cuenten con un título profesional o grado académico de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, con al menos cinco años de experiencia profesional.
  • El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios públicos.

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