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¿Cómo funciona la extensión del postnatal de emergencia?

Extensión del Postnatal de Emergencia FOTO: Agencia Uno.

El presidente Sebastián Piñera aseveró que “esta ley es un apoyo a la maternidad y a la familia”.

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4 Junio, 2021

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Este viernes, el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Crianza protegida que otorga prestaciones excepcionales a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes y del sector público que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

El mandatario destacó que la Ley N° 21.247, “es un apoyo a la maternidad y a la familia”.

Revisa la promulgación del postnatal de emergencia aquí:

¿En qué consiste la ley?

 

La ley establece que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, las y los trabajadores que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas menores de 2 años, que hayan hecho uso de una o más Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, podrán acogerse a la suspensión del contrato de trabajo.

Los beneficiarios podrán percibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% del subsidio por incapacidad laboral cuando hayan percibido una suma líquida mensual igual o inferior a $1 millón, y de un 70% o $1 millón, cuando hayan obtenido una suma superior a la cifra citada.

En caso que los recursos del Fondo de Cesantía Solidario sean insuficientes para financiar el total de la prestación, los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal para completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual derivado de la licencia médica preventiva parental.

Además, los trabajadores independientes que se encuentren en la misma situación, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal también por hasta tres meses y en las mismas condiciones que los anteriores. Este beneficio deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable.

Asimismo, los funcionarios del sector público y Fuerzas Armadas podrán acceder a un permiso sin goce de remuneración por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual en montos y alcances similares a los dos casos anteriores.

 

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