¿Cómo funciona la extensión del postnatal de emergencia?
El presidente Sebastián Piñera aseveró que “esta ley es un apoyo a la maternidad y a la familia”.
Este viernes, el presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley de Crianza protegida que otorga prestaciones excepcionales a trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes y del sector público que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.
El mandatario destacó que la Ley N° 21.247, “es un apoyo a la maternidad y a la familia”.
Revisa la promulgación del postnatal de emergencia aquí:
Porque nuestro compromiso es con todas las mujeres ♀. El Presidente @sebastianpinera promulgó la extensión de la Ley de Crianza Protegida, para que las madres no tengan que elegir entre maternidad y contar con una fuente de ingresos. #PostNatalDeEmergencia pic.twitter.com/Vhy4ZneWHp
— Gobierno de Chile (@GobiernodeChile) June 4, 2021
[EN VIVO] El Presidente @sebastianpinera promulga proyecto que mejora la Ley Crianza Protegida. #PostNatalDeEmergencia https://t.co/BfKOOd9Hrx
— Gobierno de Chile (@GobiernodeChile) June 4, 2021
¿En qué consiste la ley?
La ley establece que durante el estado de excepción constitucional de catástrofe, las y los trabajadores que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas menores de 2 años, que hayan hecho uso de una o más Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) y que no puedan volver a sus labores por motivos del cuidado, podrán acogerse a la suspensión del contrato de trabajo.
Los beneficiarios podrán percibir, hasta por los primeros tres meses, una prestación mensual por el 100% del subsidio por incapacidad laboral cuando hayan percibido una suma líquida mensual igual o inferior a $1 millón, y de un 70% o $1 millón, cuando hayan obtenido una suma superior a la cifra citada.
En caso que los recursos del Fondo de Cesantía Solidario sean insuficientes para financiar el total de la prestación, los trabajadores tendrán derecho a un complemento de cargo fiscal para completar una prestación mensual equivalente al 100% o 70% del subsidio mensual derivado de la licencia médica preventiva parental.
Además, los trabajadores independientes que se encuentren en la misma situación, tendrán derecho a percibir un bono de cargo fiscal también por hasta tres meses y en las mismas condiciones que los anteriores. Este beneficio deberá ser solicitado ante el Instituto de Previsión Social y no será imponible ni tributable.
Asimismo, los funcionarios del sector público y Fuerzas Armadas podrán acceder a un permiso sin goce de remuneración por un periodo máximo de hasta tres meses, durante el cual percibirán un bono mensual en montos y alcances similares a los dos casos anteriores.