La normativa también contempla “la eliminación del período de carencia de las licencias médicas por covid-19 existente en licencias de menos de 11 días; y la creación de un seguro de salud y vida para aquellos trabajadores presenciales o semipresenciales que se contagien de la enfermedad”.

Este seguro tendría cargo al empleador y se contrataría anualmente para cada trabajador con contrato y que asista a su lugar de trabajo de forma presencial o semipresencial. Además financiará o reembolsará los gastos asociados a hospitalización y rehabilitación tanto en Fonasa como en Isapre.

Para el caso de fallecimientos por la enfermedad, también considera una indemnización de 180 UF, aproximadamente unos $5,3 millones de pesos.

Por otra parte, el ministro puntualizó que “los empleadores que no contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, además de asumir sanciones, y las que no cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral covid-19 no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial”.