EN VIVO

Duna

Sonidos de tu Mundo

DUNA TV
PODCAST
Terapia Chilensis
18 Diciembre
Nada Personal
18 Diciembre
Aire Fresco
18 Diciembre

Caso Frei: ¿Por qué se desestimó la prueba sobre envenenamiento?

Frei Montalva Santiago, 7 de junio de 2016 Se realiza una segunda exhumacion de los restos del ex Presidente Eduardo Frei Montalva, con el fin de esclarecer las razones de su deceso en 1982 en la Clinica Santa María. Archivo Casa Museo Eduardo Frei Montalva/Via/Aton Chile

El ministro de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jaime Balmaceda, explicó que “resultó desvirtuada”.

Por:

25 Enero, 2021

Suscríbete a este programa

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en un fallo unánime, revocó la sentencia de primera instancia del juez Alejandro Madrid y absolvió a seis personas por la muerte del expresidente Eduardo Frei Montalva ocurrida el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María.

¿Qué determinó el fallo?

Luego de más de una década de investigación, la que quedó plasmada en un fallo de 811 páginas, el tribunal de alzada resolvió que el exmandatario “falleció como consecuencia de complicaciones médicas”.

También, se sostiene que las pruebas del caso no han “logrado demostrar que el fallecimiento del expresidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud”.

Y se agrega que la intervención realizada a Frei:

“fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica (normas o criterios valorativos del médico)”.

El dictamen absolvió a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, quienes habían sido declarados culpables en el fallo de primera instancia dictado por el juez Madrid en enero de 2019.

Se había condenado al médico Patricio Silva Garín a la pena efectiva de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo por su responsabilidad como autor del delito de homicidio, mientras que había condenado como coautores del mismo delito a Luis Becerra Arancibia, chofer personal del mandatario e informante de la CNI y Raúl Lillo Gutiérrez ,agente civil de la CNI, a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo.

Misma decisión se tomó sobre el médico Pedro Valdivia Soto, que en la Clínica Santa María cuidaba a los pacientes del posoperatorio y fue sentenciado como cómplice a cinco años; y los tanatólgos de la UC, Helmar Rosenberg y Sergio González, ambos ya fallecidos y condenados a tres años de remisión condicional por encubrimiento.

Envenenamiento

El fallo de la Corte también abordó la tesis del envenenamiento que ya había sido descartada en el fallo de primera instancia, pero que los querellantes defendieron ante el tribunal de alzada.

“La Corte descartó la tesis del envenenamiento porque la única prueba en la que esa tesis se había sostenido resultó desvirtuada por innumerables pericias médicas emanadas de distintas otras fuentes, laboratorios extranjeros, pericias nacionales, opiniones de expertos, que descartaron absolutamente la utilización de veneno en la muerte del expresidente”, afirmó el ministro de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Jaime Balmaceda.

Y agregó: “El único de los acusados que había participado directamente en estas intervenciones quirúrgicas fue Patricio Silva, hoy fallecido, y estas intervenciones las practicó junto a numerosos médicos, muchos de ellos de confianza del ex Presidente Frei”.

Vinculación con la CNI

La Corte también descartó que la vinculación que tenían dos indagados -Raúl Lillo y Luis Becerra- con la Central Nacional de Informaciones (CNI) hubiese repercutido en el deceso de exmandatario.

“Lo cierto es que pese a uno de ellos, Lillo Gutiérrez, era agente de la CNI, y que de Becerra Arancibia también hubo prueba de que participó como informante de este organismo, no había ninguna prueba en el proceso que demostrara que ellos hubieran proporcionado a alguien alguna información que hubiera sido utilizada para posteriormente ejecutar algún acto que en rigor no llegó nunca ha demostrarse”.

De esta forma, Balmaceda cerró afirmando que, “fue irrelevante la participación de estos sujetos como miembros de la CNI en todas las sucesiones de hecho que culminaron con la muerte del expresidente”.

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

ENTREVISTAS, NOTICIAS Y PODCAST