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¿Cómo puedo solicitar el segundo retiro del 10%? 

segundo retiro afp FOTO: Duna.cl

Se espera que los primeros pagos se comiencen a concretar desde el jueves 17 del mismo mes.

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9 Diciembre, 2020

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A partir de este jueves, se iniciará el proceso de solicitud del segundo retiro del 10% de los fondos de las AFP. Además, se espera que los primeros pagos se comiencen a concretar desde el jueves 17 del mismo mes.

¿Cómo solicitar el segundo retiro del 10%?

 Los datos necesarios para efectuar la solicitud en el sitio web www.mi10afp.cl son los siguientes:

  • RUT
  • Número de serie del carnet (ingresar dos veces)
  • Correo electrónico
  • Número de teléfono
  • Cuenta bancaria

En el caso de las personas que tengan su cédula de identidad vencida o bloqueada más allá del plazo determinado por el Registro Civil, deberán solicitar el retiro en el sitio web de su AFP con su clave de acceso simple o con su clave de seguridad.

Los requisitos de las personas para que pueden solicitar este retiro son:

  • Tener saldo en su cuenta de capitalización individual y que estén en Chile o en el extranjero.
  • Ser pensionado que reciba una Renta Temporal o Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
  • Pensionados mediante Renta Vitalicia solo podrán acceder a los fondos en caso que tengan saldo en sus cuentas obligatorias.

¿Cómo funciona si no he hecho mi primer retiro?

Ambos proyectos son independientes y no se mezclan entre sí, por lo que si una persona no ha efectuado el primer retiro deberá realizar dos solicitudes por separado.

En caso de que la persona solo desee realizar uno, debe escoger a cuál de los dos se acogerá, considerando que tienen diferencias, ya que el segundo retiro no pueden hacerlo todos y un grupo debe pagar impuestos.

¿Cómo se lleva a cabo?

  • Retiro mínimo de 35 UF ($1 millón) y máximo de 150 UF ($4,3 millones), si es menor a 35 UF podrá retirar el total.
  • Plazo máximo para el pago, una vez que se apruebe la solicitud, es del 50% del retiro en 10 días hábiles, la segunda mitad en los 10 días hábiles siguientes.
  • Si se retira menos de un millón de pesos (35 UF), se pagará en una sola cuota.
  • Se aplicarán impuestos para las personas que tengan un sueldo superior a $1.500.000.
  • Ninguna persona estará obligada a devolver lo que retire.
  • Habrá un retiro forzoso para deudores de pensión alimenticia.

 

 

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